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Mon, 13 Oct 2025

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A través del Decreto Supremo N.º 222-2025-EF, el Gobierno aprobó los procedimientos, mecanismos y disposiciones que regulan tres beneficios laborales clave para los docentes ordinarios de universidades públicas: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio.
Esta medida se enmarca en la Ley N.º 32091, que modificó la Ley Universitaria N.º 30220, incorporando los artículos 96-A, 96-B y 96-C para garantizar derechos laborales específicos a este grupo profesional.
¿Qué establece el nuevo decreto?
El decreto establece criterios precisos que incluye:
Naturaleza no remunerativa y financiamiento
Importante: no son remunerativos ni pensionables Estos beneficios no generan cargas sociales ni se consideran parte de la remuneración. Además, se financiarán con los presupuestos institucionales de cada universidad, sin afectar el Tesoro Público.
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Docentes del ministerio de defensa e interior
Los docentes civiles incorporados a la carrera universitaria en estas instituciones también acceden a estos beneficios, financiados por sus respectivos pliegos presupuestales.
Registro obligatorio
Para acceder a estos beneficios, los docentes deben estar registrados en el Aplicativo Informático AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas.
Publicación oficial
El decreto fue publicado en el diario El Peruano y en las plataformas digitales del Estado, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, se derogó el Decreto Supremo N.º 341-2019-EF, dejando sin efecto las fórmulas anteriores de cálculo para estos beneficios.
Los docentes ordinarios de las universidades públicas tienen ahora un marco legal que garantiza y formaliza la protección de sus derechos laborales a lo largo de su carrera.
Escrito por Grupo Verona
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