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Nuevas reglas de facturacion electronica rigen desde junio

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Wed, 03 Jun 2026

Nuevas reglas de facturacion electronica rigen desde junio

La transformación digital del sistema tributario peruano sigue avanzando. Desde el 1 de junio de 2026 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT, norma que introduce importantes cambios en materia de facturación electrónica y registros electrónicos, impactando directamente a nuevos emprendedores, pequeñas empresas y contribuyentes que migren de régimen tributario.


La medida fue publicada el 4 de mayo de 2026 y modifica las Resoluciones de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT, N.° 279-2019/SUNAT y N.° 000112-2021/SUNAT, consolidando la estrategia de SUNAT para ampliar el uso obligatorio de herramientas digitales en el cumplimiento de obligaciones tributarias.


Comprobantes electrónicos desde el primer día


Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de los plazos de adecuación que existían para determinados contribuyentes.


A partir de ahora, quienes se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y opten por acogerse al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen General, deberán emitir comprobantes de pago electrónicos desde la misma fecha de inscripción.


Esto significa que las nuevas empresas y negocios ya no contarán con períodos de transición para adaptarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), debiendo iniciar sus operaciones bajo un esquema completamente digital.


Cambios para quienes dejan el Nuevo RUS


La resolución también afecta a los contribuyentes que abandonen el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).


En estos casos, la obligación de emitir comprobantes electrónicos nacerá desde el primer día calendario del mes siguiente al cambio de régimen tributario.


Con esta modificación, SUNAT busca acelerar la incorporación de más contribuyentes al ecosistema de facturación electrónica y fortalecer el control de las operaciones económicas registradas.


   

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El SIRE será obligatorio desde el inicio de la obligación


Otro aspecto importante es el fortalecimiento del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).


La norma establece que el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras deberán llevarse exclusivamente mediante el SIRE desde el momento en que surja la obligación tributaria correspondiente.


Este cambio permitirá una mayor integración de la información tributaria, facilitando los cruces de datos, la fiscalización electrónica y la detección temprana de inconsistencias por parte de SUNAT.


Designación automática de emisores electrónicos


La resolución incorpora además disposiciones transitorias para garantizar una implementación uniforme.


En aquellos casos donde la designación como emisor electrónico no se hubiera hecho efectiva hasta el 31 de mayo de 2026, esta operará automáticamente desde el 1 de junio de 2026, sin necesidad de un acto adicional por parte de la Administración Tributaria.


¿Qué busca SUNAT con estas modificaciones?


Desde una perspectiva tributaria, la norma responde a tres objetivos principales: incrementar la formalización empresarial, mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas y fortalecer los mecanismos de control fiscal mediante plataformas digitales.


La masificación de la facturación electrónica y del SIRE permite a SUNAT acceder a información en tiempo real, reducir riesgos de evasión y simplificar diversos procedimientos para los contribuyentes.


Para las empresas y emprendedores que inician actividades, el mensaje es claro: la digitalización ya forma parte de las obligaciones tributarias desde el primer día. Prepararse adecuadamente para emitir comprobantes electrónicos y utilizar correctamente el SIRE será fundamental para evitar contingencias, observaciones y sanciones futuras.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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