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Beneficiario final: Tribunal Fiscal fija topes a gradualidad

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Tue, 01 Sep 2026

Beneficiario final: Tribunal Fiscal fija topes a gradualidad

Presentar fuera de plazo la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final no elimina la infracción tributaria ya configurada. Además, para acceder al régimen de gradualidad, la subsanación debe realizarse bajo las condiciones y dentro de los plazos establecidos por SUNAT.

Así lo precisó el Tribunal Fiscal mediante la RTF N.° 7109-8-2026, de fecha 15 de julio de 2026, al resolver un caso relacionado con la declaración correspondiente al periodo mayo de 2022.


¿Qué ocurrió en el caso?

La contribuyente cuestionó una multa por no presentar oportunamente la declaración informativa del beneficiario final. Alegó, entre otros argumentos, que había iniciado actividades en 2024 y que la presentación posterior de la declaración debía permitirle acceder a las rebajas previstas en el régimen de gradualidad.

Sin embargo, el Tribunal verificó que la empresa había iniciado actividades en 2014 y que durante el ejercicio 2021 obtuvo ingresos netos por S/ 8 947 409, monto superior a las 1000 UIT exigidas para encontrarse comprendida en la obligación correspondiente a mayo de 2022.

Por ello, debía presentar la declaración hasta el 16 de junio de 2022. Al no hacerlo dentro del plazo, incurrió en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, referida a no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

   


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¿Presentarla después elimina la multa?

No. La declaración presentada posteriormente, el 5 de septiembre de 2025, no desvirtuó la infracción que ya se había configurado.

El Tribunal también determinó que no correspondía aplicar la rebaja solicitada porque la subsanación no se realizó dentro del plazo otorgado por SUNAT mediante la Esquela N.° 300.


Cuidado con el plazo de siete días

Uno de los puntos centrales de la resolución es que el plazo de siete días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva no resulta aplicable a esta infracción.

Ese supuesto de gradualidad corresponde a la infracción del numeral 1 del artículo 176, cuya regulación fue modificada posteriormente por la Resolución de Superintendencia N.° 000007-2025/SUNAT.

Regularizar una obligación tributaria después de vencido el plazo no necesariamente permite acceder a la rebaja de la multa. Es necesario identificar qué infracción se cometió y cumplir exactamente las condiciones de subsanación previstas para ella.

 


Escrito por Grupo Verona


 

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