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Notas de credito no registradas que hacer ante esquela SUNAT

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Tue, 06 Oct 2026

Notas de credito no registradas que hacer ante esquela SUNAT

Recibir una esquela de citación de SUNAT por una nota de crédito que no aparece en el Registro de Compras no significa, automáticamente, que la empresa deba registrarla y modificar su crédito fiscal. Antes de tomar una decisión, es necesario determinar qué operación modificó la nota, si el hecho ocurrió realmente y qué documentación permite acreditarlo.

La revisión es especialmente relevante porque las notas de crédito recibidas deben anotarse en el Registro de Compras cuando modifican el valor de una operación. El Reglamento de la Ley del IGV contempla expresamente esta obligación.


Una nota de crédito debe corresponder a una operación que realmente se modificó

Las notas de crédito se utilizan para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad, de acuerdo con los supuestos previstos por la normativa. SUNAT precisa que las modificaciones del valor de las operaciones se sustentan mediante las correspondientes notas de débito o crédito.

Por ello, encontrar una nota de crédito emitida por un proveedor no debería llevar, por sí solo, a asumir que existió una devolución, anulación, descuento u otra modificación efectiva de la operación. La empresa debe revisar qué ocurrió en la realidad y qué documentos lo demuestran.

 


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La documentación marca la diferencia

Ante una esquela, conviene reconstruir la operación y contrastar, entre otros elementos:

  • Factura originalmente emitida.
  • Nota de crédito y motivo consignado.
  • Contratos, órdenes de compra y comunicaciones comerciales.
  • Guías de remisión y documentos de devolución, cuando correspondan.
  • Registros de ingreso y salida de almacén.
  • Evidencia de la recepción o devolución de bienes.
  • Documentación bancaria y contable relacionada.

El objetivo no es simplemente justificar por qué una nota no fue anotada, sino explicar de manera documentada si la modificación que refleja realmente ocurrió.


SUNAT debe analizar el efecto tributario de la operación

El artículo 19 de la Ley del IGV establece requisitos formales relacionados con el crédito fiscal y exige la anotación de determinados comprobantes y documentos en el Registro de Compras. Además, las modificaciones del valor de las operaciones se sustentan mediante notas de crédito o débito.

Por eso, una respuesta ante SUNAT debe diferenciar entre una nota de crédito válida que efectivamente modificó la operación y un documento cuya emisión no refleja un hecho económico acreditado.

No se trata de ignorar el documento emitido por el proveedor. Se trata de determinar sus efectos tributarios a partir de la operación real y de la evidencia disponible.


Antes de rectificar, revisa toda la operación

Si SUNAT detecta una nota de crédito no registrada, rectificar inmediatamente puede no ser la única alternativa. Primero corresponde analizar el documento, el motivo de emisión, la operación original, el período involucrado y la documentación que respalda los hechos.

Una respuesta técnicamente sustentada permite que la Administración evalúe la información disponible y que la empresa adopte una posición tributaria coherente con sus registros y con la realidad de la operación.


Escrito por Grupo Verona

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