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¿Las multas son consideradas gasto deducible ante SUNAT?

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Mon, 22 Sep 2025

¿Las multas son consideradas gasto deducible ante SUNAT?

En el ámbito tributario peruano, una pregunta frecuente entre empresarios y contadores es si las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) pueden ser consideradas como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Esta inquietud es especialmente relevante porque influye directamente en la base imponible y en la carga tributaria de las empresas.

Para ilustrar este tema, analicemos un caso práctico. La empresa «Sapios SAC» registró contablemente una multa impuesta por SUNAT por un monto de 18,500 soles. Ante esta situación, el contador Adrián Salas se cuestionó si dicho importe podría ser aceptado tributariamente para reducir la renta imponible.

Base legal aplicable

El inciso C del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta es claro: no son deducibles las multas, recargos e intereses moratorios previstos en el Código Tributario, ni sanciones aplicadas por entidades del Sector Público Nacional. Esto significa que las multas no pueden restarse como gasto al calcular la renta neta de tercera categoría.

 

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Análisis y consecuencias para la empresa

De acuerdo con la normativa vigente, la multa registrada por «Sapios SAC» no será aceptada como gasto deducible por SUNAT, generando una diferencia permanente entre la contabilidad financiera y la tributaria. Esta diferencia se denomina “adición permanente” y refleja que la multa es un gasto que contablemente se registra, pero que tributariamente no reduce la base imponible.

En la práctica, esto significa que la empresa debe registrar contablemente el gasto por la multa (18,500 soles), pero en su declaración tributaria ese gasto no se deduce, quedando reflejado un exceso por el mismo importe. Esta distinción es fundamental para evitar errores en la declaración y sanciones posteriores.

Conclusión

Si bien las multas afectan la contabilidad financiera de una empresa, no son aceptadas como gasto deducible ante SUNAT, por lo que las empresas deben considerar este tratamiento para una correcta planificación tributaria. Entender esta diferencia permite tomar decisiones más informadas y evitar contingencias fiscales.

 

Escrito por Grupo Verona

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