AFP en Peru: retiro de 4 UIT y cambios para independientes
Sun, 28 Sep 2025

Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
En Perú, un jubilado no solo puede volver a trabajar, sino que también puede ser contratado bajo distintas modalidades, siempre que se respeten sus derechos laborales. Esta posibilidad es perfectamente legal y puede representar una oportunidad valiosa tanto para el trabajador como para el empleador.
¿Debe estar en planilla?
Si el jubilado cumple con los requisitos de subordinación, horario y continuidad, debe ser incorporado en planilla como cualquier trabajador dependiente. Esto le otorga acceso a beneficios como gratificaciones legales, vacaciones, CTS y seguro de salud.
Registro en T-Registro según el tipo de empleador
¿Qué pasa con los aportes previsionales?
Leer más: Congreso aprueba ley que otorga gratificacion y CTS a CAS
Leer más: Padres pueden recibir pension ONP si hijo asegurado muere
¿Se aplica retención de quinta categoría?
Sí. El jubilado que percibe ingresos por trabajo dependiente está sujeto a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, como cualquier otro trabajador en planilla.
¿Y si lo contrato por recibos por honorarios?
También es posible contratar a un jubilado como independiente, mediante recibos por honorarios. En ese caso, no se generan beneficios laborales ni aportes previsionales, pero sí se aplica la retención de cuarta categoría si corresponde.
Contratar a un jubilado no solo es legal, también puede ser una decisión estratégica. Su experiencia, compromiso y conocimiento pueden aportar valor a cualquier organización, siempre que se respeten sus derechos y se cumpla con las obligaciones laborales vigentes.
Escrito por Grupo Verona
Sun, 28 Sep 2025
Sun, 28 Sep 2025
Sun, 28 Sep 2025
Dejanos tu comentario