Base para calcular la CTS: guia legal completa SUNAFIL
Fri, 31 Oct 2025
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El dilema del exportador: ¿Tu gasto genera renta gravada o no? En el complejo mundo tributario, el Principio de Causalidad es la piedra angular: solo los gastos destinados a generar renta gravada son deducibles. Pero, ¿qué ocurre cuando una empresa tiene gastos que sirven tanto para ingresos gravados (la exportación en sí) como para ingresos no gravados (como el Drawback o devolución de impuestos al exportador)?
El principio de causalidad en juego
De acuerdo con el principio de causalidad, sólo los gastos destinados a generar rentas gravadas son deducibles. Si se vinculan a rentas no gravadas —como el drawback o los dividendos— deben ser reparados. El problema surge cuando una empresa genera ambos tipos de rentas y tiene gastos comunes difíciles de asignar con precisión.
Aquí entra en juego la Prorrata de Gastos. El inciso p del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta exige aplicar un factor para separar y reparar el porcentaje de esos "gastos comunes" que corresponde a las rentas no gravadas. Una mecánica, en teoría, simple y justa. Sin embargo, su aplicación práctica por parte de la SUNAT y el Tribunal Fiscal (TF) se ha convertido en un problema legal.
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24% de Reparo vs. 3% de Drawback
Al analizar más de 25 Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) emitidas entre 2023 y 2025 sobre el Drawback, emerge un patrón preocupante: el porcentaje de reparo (la prorrata) que SUNAT propone y el TF acepta alcanza un promedio del 24% de los gastos comunes.
La pregunta es inevitable y de una lógica aplastante: si el Drawback, que es la renta no gravada, representa apenas un 3% (o 5% en años pasados) del valor exportado, ¿cómo es legalmente posible que el gasto reparado ascienda al 24%?
Las resoluciones no sólo contravienen la normativa, sino que llevan al resultado de que el monto del gasto reparado iguala e incluso supera el monto total del Drawback (la renta no gravada) que el exportador recibió. En esencia, el "ahorro" del Drawback se convierte en una sanción masiva sobre casi todos los gastos de la empresa.
Este enfoque no solo castiga la inversión y el crecimiento de los exportadores peruanos, sino que ignora la verdadera naturaleza de los gastos que sustentan la actividad comercial. La defensa de este cálculo es hoy una prioridad estratégica para la supervivencia de muchas empresas.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 31 Oct 2025
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