Reporte Local 2025: Obligados y Cronograma SUNAT 2026
Mon, 11 May 2026
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El Tribunal Fiscal emitió la RTF N.º 02137‑11‑2026, un pronunciamiento que marca un precedente relevante en materia de crédito fiscal del IGV y el uso del Registro de Compras. La controversia giró en torno a un contribuyente obligado a llevar libros electrónicos, pero que había registrado sus comprobantes en un libro manual legalizado antes del requerimiento de SUNAT.
La pregunta central era: ¿pierde el contribuyente el crédito fiscal si no anotó en el Registro de Compras Electrónico, pero sí lo hizo en un registro físico antes del requerimiento? El Tribunal respondió con firmeza: no.
El caso: anotación manual previa al requerimiento
El contribuyente demostró haber registrado las operaciones de junio de 2021 en un Registro de Compras manual legalizado en 2009, y lo hizo antes del requerimiento de SUNAT.
SUNAT, por su parte, sostuvo que:
Correspondía aplicar reparo y multa del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
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Criterio del Tribunal Fiscal: la anotación previa es determinante
El Tribunal estableció un criterio contundente:
Con ello, el Tribunal concluyó que el reparo carecía de sustento legal y revocó tanto la resolución de determinación como la multa vinculada.
Impacto del criterio: seguridad jurídica para contribuyentes
Este pronunciamiento refuerza un principio: el crédito fiscal se sustenta en la realidad de la operación y en la anotación oportuna, no en la forma del soporte.
Para los contribuyentes, esto significa:
Este criterio fortalece la predictibilidad tributaria y evita reparos basados únicamente en aspectos formales, siempre que exista evidencia clara de la anotación previa.
Escrito por Grupo Verona
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