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Credito fiscal: SUNAT no puede desconocer compras anotadas

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Mon, 11 May 2026

Credito fiscal: SUNAT no puede desconocer compras anotadas

El Tribunal Fiscal emitió la RTF N.º 02137‑11‑2026, un pronunciamiento que marca un precedente relevante en materia de crédito fiscal del IGV y el uso del Registro de Compras. La controversia giró en torno a un contribuyente obligado a llevar libros electrónicos, pero que había registrado sus comprobantes en un libro manual legalizado antes del requerimiento de SUNAT.

La pregunta central era: ¿pierde el contribuyente el crédito fiscal si no anotó en el Registro de Compras Electrónico, pero sí lo hizo en un registro físico antes del requerimiento? El Tribunal respondió con firmeza: no.


El caso: anotación manual previa al requerimiento

El contribuyente demostró haber registrado las operaciones de junio de 2021 en un Registro de Compras manual legalizado en 2009, y lo hizo antes del requerimiento de SUNAT.

SUNAT, por su parte, sostuvo que:

  • No existían anotaciones en el Registro de Compras Electrónico
  • El contribuyente estaba afiliado al PLE desde 2014
  • La anotación manual carecía de validez para sustentar crédito fiscal

Correspondía aplicar reparo y multa del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

   


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Criterio del Tribunal Fiscal: la anotación previa es determinante

El Tribunal estableció un criterio contundente:

  • El crédito fiscal no se pierde automáticamente por incumplimientos formales vinculados al llevado electrónico
  • La anotación previa —sea manual, mecanizada o electrónica— es suficiente para mantener el derecho
  • Lo relevante es acreditar fehacientemente que la anotación ocurrió antes del requerimiento
  • La obligación de llevar libros electrónicos no elimina la validez de un registro físico si este demuestra oportunidad
  • Las boletas observadas coincidían con las anotaciones del libro manual legalizado

Con ello, el Tribunal concluyó que el reparo carecía de sustento legal y revocó tanto la resolución de determinación como la multa vinculada.


Impacto del criterio: seguridad jurídica para contribuyentes

Este pronunciamiento refuerza un principio: el crédito fiscal se sustenta en la realidad de la operación y en la anotación oportuna, no en la forma del soporte.

Para los contribuyentes, esto significa:

  • No existe pérdida automática del crédito fiscal por no usar el Registro de Compras Electrónico
  • La anotación previa en un registro manual sí es válida si se acredita su fecha
  • SUNAT no puede desconocer crédito fiscal solo por incumplimientos formales

Este criterio fortalece la predictibilidad tributaria y evita reparos basados únicamente en aspectos formales, siempre que exista evidencia clara de la anotación previa.


Escrito por Grupo Verona


 
 

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