A través de la Resolución de Superintendencia Adjunta N.º 000020-2023, publicada el 28 de junio, se estableció que no se aplicarían sanciones a personas naturales ni negocios que omitieran su número de RUC en redes sociales hasta el 31 de diciembre. Esta decisión respondió a la necesidad de brindar un periodo de adaptación a la nueva normativa, que exigía la inclusión del RUC y razón social en publicaciones comerciales digitales. Durante este plazo, conocido como “marcha blanca”, se incentivó a los contribuyentes a informarse, formalizarse y adecuar sus canales de venta. La medida buscó facilitar el cumplimiento tributario sin recurrir a sanciones inmediatas, promoviendo la incorporación de más de 200,000 emprendedores al sistema formal. También se destacó que el trámite de inscripción en el RUC era gratuito y accesible mediante plataformas digitales, lo que permitió a muchos iniciar el proceso sin complicaciones.