Se exploró en detalle el concepto de prescripción de deuda dentro del marco tributario peruano, destacando cómo esta figura benefició a los contribuyentes que, durante un periodo determinado, no fueron notificados ni requeridos por la SUNAT sobre sus obligaciones. Se detallaron los criterios establecidos en el Código Tributario, específicamente el plazo de prescripción de cuatro años (o seis en caso de omisión) y los eventos que interrumpieron o suspendieron dicho conteo.
A lo largo del desarrollo, se presentaron casos ilustrativos en los que contribuyentes dejaron de ser responsables del pago de sus deudas por haber transcurrido el tiempo legal sin que se ejercieran acciones de cobranza o fiscalización. Se analizó también el rol de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y su interpretación sobre actos válidos de interrupción, como cartas de cobranza válidamente notificadas.
Se brindaron herramientas para identificar si una deuda podía ser considerada prescrita, como el acceso al estado de cuenta tributario, el historial de notificaciones y la revisión del expediente tributario. Asimismo, se advirtió sobre los errores frecuentes que cometieron los contribuyentes al asumir prescripción automática sin un sustento documentario válido.
Al final, se ofrecieron recomendaciones para solicitar formalmente la prescripción, presentar escritos ante SUNAT y, de ser necesario, plantear recursos impugnativos. Todo ello con el fin de ejercer un derecho reconocido y aligerar la carga tributaria de forma legítima.