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A lo largo del material, se abordaron situaciones reales en las que personas naturales y jurídicas reconocieron que algunas de sus deudas tributarias ya habían prescrito conforme a la normativa peruana. Se explicó cómo procedieron para hacer valer ese derecho, evitando pagos indebidos o acciones de cobranza forzada.

El contenido permitió entender que la prescripción no era automática, sino que debía ser solicitada mediante un trámite formal, sustentado en el artículo 43 del Código Tributario. Se detalló cómo los contribuyentes revisaron sus cuentas en SUNAT, identificaron periodos vencidos y presentaron la solicitud de prescripción acompañada de documentación de respaldo. En algunos casos, el silencio de la administración generó incertidumbre, pero también se ilustró cómo aplicar la figura del silencio administrativo positivo si se cumplían los plazos.

Se compartieron testimonios relevantes, como el de un pequeño comerciante en Puno que descubrió que una deuda por tributos omitidos del 2015 ya no podía ser cobrada. Con asesoría adecuada, presentó su pedido de prescripción y recibió una resolución favorable que lo liberó de una carga tributaria que venía arrastrando sin fundamentos actuales.

También se discutieron casos donde la prescripción fue interrumpida por acciones de cobranza válidas, recordando que cada caso debía evaluarse con cuidado. El enfoque fue prevenir errores, reconocer oportunidades legales y fomentar una cultura de revisión periódica del estado tributario.

¿Que aprenderé?

  • Las personas que identificaron la prescripción de deuda lograron cerrar procesos tributarios antiguos, redujeron el riesgo de sanciones injustas y fortalecieron su planificación financiera, promoviendo una relación más informada y equilibrada con la administración tributaria.

Conocimientos Previos

  • Tener conocimiento del historial tributario propio y comprender los plazos de prescripción aplicables según el Código Tributario.

Preguntas y Respuestas frecuentes

Haber transcurrido el plazo legal sin que SUNAT haya ejercido acciones válidas de cobranza.

Mediante un escrito presentado ante SUNAT, con detalle del periodo y tributo correspondiente.

Eliminó deudas improcedentes, evitó embargos y recuperó estabilidad financiera.

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