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Durante el primer trimestre de 2023, las personas naturales obligadas —y aquellas que decidieron presentar voluntariamente— cumplieron con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Este proceso se realizó mayoritariamente a través del Formulario Virtual N.° 709, disponible desde el 6 de marzo.

Los contribuyentes accedieron al portal de SUNAT y validaron sus datos precargados, incluyendo rentas de quinta categoría (trabajo dependiente), cuarta categoría (servicios independientes), y otras posibles fuentes como alquileres o ganancias de capital. Aquellos que contaron con deducciones —como pagos por salud, intereses de crédito hipotecario o gastos en turismo— lograron reducir la base imponible o incluso generar un saldo a favor.

El cronograma de vencimientos se rigió por el último dígito del RUC y culminó en la última semana de marzo. Quienes no presentaron la declaración dentro del plazo fueron pasibles de multa, a menos que calificaran para algún régimen excepcional o rectificaran de inmediato. Por otro lado, quienes registraron retenciones en exceso solicitaron la devolución de su saldo a través del mismo formulario, activando la opción de abono en cuenta.

La gestión oportuna del trámite evitó sanciones y permitió cerrar el año fiscal con orden. El proceso también fortaleció la cultura tributaria entre trabajadores, profesionales y pequeños inversionistas que comprendieron mejor su relación con la SUNAT.

¿Que aprenderé?

  • Los contribuyentes que completaron este proceso conocieron las rentas sujetas a declaración, identificaron posibles deducciones legales y aplicaron correctamente sus datos para cumplir con la declaración anual sin errores ni sanciones, contribuyendo a una cultura tributaria más sólida.

Conocimientos Previos

  • Familiaridad con las categorías de renta, uso básico del portal de SUNAT y noción de gastos deducibles.

Preguntas y Respuestas frecuentes

El Formulario Virtual N.° 709, accesible desde el portal SUNAT.

Rentas de cuarta, quinta, primera y segunda categoría, según el perfil del contribuyente.

Se redujo el impuesto a pagar o se accedió a una devolución por retenciones en exceso.

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