El bloque desarrolló los criterios que definieron las adiciones y deducciones aplicables en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2021. Se aclaró que, si bien el resultado contable fue el punto de partida, este debió ser ajustado fiscalmente para reflejar una base imponible conforme a las normas tributarias vigentes.
Se mostraron ejemplos de adiciones recurrentes, como gastos sin sustento documental, pagos realizados a proveedores no habidos, provisiones contables no devengadas tributariamente, y multas que no fueron deducibles. Estas partidas se sumaron al resultado contable, incrementando la renta imponible.
Por otro lado, se expusieron las deducciones autorizadas que redujeron la carga tributaria: gastos por donaciones aprobadas, arrastre de pérdidas tributarias acumuladas, depreciaciones admitidas, y ajustes por ingresos contables no afectos a impuesto. Se remarcó que dichas deducciones solo procedieron si se encontraban debidamente sustentadas, contabilizadas correctamente y dentro del marco de lo permitido por la Ley del Impuesto a la Renta.
Casos reales ejemplificaron cómo una omisión en la conciliación tributaria generó reparos por parte de SUNAT, afectando el resultado fiscal y generando contingencias posteriores. Se abordaron también los efectos de los errores en la aplicación de coeficientes, el tratamiento inadecuado del IGV no acreditable y la ausencia de conciliaciones entre libros contables y electrónicos.
La pieza cerró destacando que una correcta identificación de estas partidas permitió una determinación precisa, evitando observaciones tributarias y aprovechando oportunidades legales de optimización.