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SUNAT posterga sanciones del SIRE: requisitos y plazos hoy

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Wed, 01 Jul 2026

SUNAT posterga sanciones del SIRE: requisitos y plazos hoy

La SUNAT volvió a otorgar un plazo adicional a los contribuyentes que aún presentan dificultades en la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, la Administración Tributaria amplió hasta el 31 de agosto de 2026 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas con el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE).

La medida responde a la incorporación progresiva de nuevos obligados al SIRE y al proceso de adaptación que aún atraviesan muchas empresas, especialmente aquellas que iniciaron el uso obligatorio del sistema desde junio de 2026.


¿Qué significa esta ampliación?

La resolución no elimina las infracciones previstas en el Código Tributario ni modifica las obligaciones relacionadas con el llevado de los registros electrónicos. Lo que hace es ampliar el período durante el cual la SUNAT ejercerá su facultad discrecional para no imponer multas, siempre que el contribuyente regularice oportunamente sus registros y cumpla las condiciones establecidas.

En esta oportunidad, la facultad discrecional alcanza a las infracciones cometidas durante los períodos tributarios junio y julio de 2026, otorgándose plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para efectuar la regularización correspondiente.


¿Qué infracciones no serán sancionadas?

El beneficio comprende únicamente las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Estas corresponden a:

  • Llevar los libros o registros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas por la SUNAT.
  • Omitir el registro de operaciones o registrarlas fuera del plazo o por montos distintos a los que corresponden.

En el contexto del SIRE, ambas infracciones están directamente relacionadas con la generación y presentación del RVIE y del RCE.

 


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¿Quiénes pueden acogerse a esta medida?

La ampliación beneficia a distintos grupos de contribuyentes comprendidos en el cronograma de incorporación obligatoria al SIRE.

Entre ellos se encuentran:

  • Empresas que ya utilizaban el SIRE hasta mayo de 2026.
  • Contribuyentes que adquirieron la obligación de llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
  • Principales Contribuyentes (PRICOS) cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superaron las 2,300 UIT, incorporados obligatoriamente al SIRE desde junio de 2026.
  • Contribuyentes que adquieran la obligación de llevar estos registros electrónicos a partir del 1 de junio de 2026, conforme a las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT.

En todos estos casos, la regularización deberá efectuarse dentro del plazo establecido para acceder al beneficio.


¿Qué deben hacer los contribuyentes?

La ampliación representa una oportunidad para revisar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SIRE antes de que la SUNAT ejerza plenamente su potestad sancionadora.


Resulta recomendable verificar que:

  • El Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) haya sido generado por todos los períodos obligatorios.
  • El Registro de Compras Electrónico (RCE) contenga la información correcta y completa.
  • Se hayan efectuado las correcciones necesarias respecto de omisiones, errores o inconsistencias detectadas.

Quienes aún no hayan migrado completamente al SIRE también deberían revisar la fecha exacta en la que nació su obligación de utilizar el sistema para evitar incumplimientos posteriores.


Una oportunidad para regularizar antes del vencimiento

La nueva resolución no modifica el cronograma de incorporación al SIRE ni elimina las obligaciones formales previstas por la normativa tributaria. Su finalidad es facilitar la adaptación de los contribuyentes durante el proceso de implementación del sistema electrónico.

Una vez vencido el 31 de agosto de 2026, la SUNAT podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 175 del Código Tributario respecto de las infracciones que no hayan sido regularizadas. Por ello, las empresas y profesionales obligados al SIRE deberían aprovechar este plazo para revisar sus registros electrónicos y subsanar cualquier incumplimiento antes de que concluya el período de gracia otorgado por la Administración Tributaria.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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