CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000005-2026-SUNAT/700000, mediante la cual amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con libros y registros tributarios electrónicos, específicamente aquellos gestionados a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Esta medida complementa lo dispuesto en la Resolución N.º 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias, y busca facilitar la transición digital de los contribuyentes, reducir contingencias por errores formales y promover el cumplimiento voluntario.
¿Qué infracciones están cubiertas?
La ampliación aplica a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, referidas a:
Estas infracciones, que normalmente podrían generar sanciones económicas, ahora podrán ser evaluadas bajo criterios de discrecionalidad, siempre que se cumplan los nuevos plazos de subsanación.
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Nuevos plazos para regularizar registros en el SIRE
Se incluyen las infracciones cometidas en enero, febrero y marzo de 2026. El plazo para subsanar registros y ajustes se extiende hasta el 30 de abril de 2026
Se incluyen las infracciones cometidas en enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026. El plazo para subsanar se amplía hasta el 30 de junio de 2026
¿Por qué esta medida es relevante?
Esta resolución representa una oportunidad para que los contribuyentes corrijan sus registros sin penalidades, siempre que lo hagan dentro de los plazos establecidos.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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