CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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¿Recibiste una Carta Inductiva de SUNAT y temes que haya revivido una deuda antigua? Tranquilo. El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 12014-8-2025, ha establecido que las Cartas Inductivas no interrumpen el plazo de prescripción tributaria.
Este pronunciamiento refuerza el principio de seguridad jurídica y delimita el verdadero alcance de las comunicaciones informativas que SUNAT remite a los contribuyentes.
¿Qué se resolvió?
En el caso analizado, SUNAT envió Cartas Inductivas para intentar interrumpir la prescripción del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores. El contribuyente alegó que estas comunicaciones no cumplían con los requisitos legales para interrumpir el plazo, y el Tribunal le dio la razón.
¿Por qué no interrumpen?
En el caso analizado, la Administración pretendía que el envío de comunicaciones informativas sobre periodos específicos interrumpiera deudas previas no mencionadas. El Tribunal descartó esta postura por tres razones estructurales:
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¿Qué implica este criterio?
Este fallo protege al contribuyente frente a interpretaciones amplificadas de SUNAT y garantiza que la prescripción tributaria solo puede ser interrumpida por actos formales, precisos y válidamente notificados.
¿Qué debes hacer si recibes una Carta Inductiva?
Este fallo refuerza el debido procedimiento administrativo y protege al ciudadano de interpretaciones expansivas y arbitrarias. No asumas que una notificación de SUNAT es sentencia firme; analiza siempre la naturaleza del documento y su contenido antes de aceptar una deuda que legalmente podría estar vencida.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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