SUNAT: Cambia tus multas por capacitacion para microempresas
Thu, 06 Aug 2026
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Cumplir correctamente las obligaciones tributarias no solo evita contingencias fiscales, sino que también fortalece la gestión de cualquier negocio. Con ese objetivo, la SUNAT cuenta con una medida preventiva que, en determinados casos, permite que una microempresa reciba una capacitación gratuita en lugar de una sanción por la primera infracción tributaria detectada.
Este mecanismo fue incorporado por la Ley N.° 32335, reglamentado mediante el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF y desarrollado por la Resolución de Superintendencia N.° 000010-2026/SUNAT. Su finalidad es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante la educación antes que la sanción.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
La capacitación está dirigida a las microempresas, es decir, personas naturales con negocio o personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría y cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT.
El beneficio puede aplicarse sin importar el régimen tributario al que pertenezca la empresa, siempre que se trate de la primera infracción cometida o detectada respecto de un determinado tipo de infracción previsto en el artículo 172 del Código Tributario.
No obstante, existen excepciones. Por ejemplo, la medida no resulta aplicable cuando la microempresa tiene como titular o socios a personas con sentencia condenatoria firme vigente por delitos tributarios o aduaneros.
¿Cómo comunica la SUNAT el curso?
La capacitación no se solicita ni es voluntaria. Es la propia SUNAT quien comunica su aplicación mediante una notificación enviada al buzón electrónico SOL del contribuyente.
En dicha comunicación se informa:
¿Cómo se desarrolla la capacitación?
El curso se dicta en la modalidad virtual asincrónica, por lo que el contribuyente o, tratándose de personas jurídicas, su representante legal, puede acceder a la plataforma en cualquier momento durante el período habilitado.
Además del contenido educativo, la SUNAT pone a disposición material instructivo relacionado con la infracción detectada, con el propósito de prevenir futuras contingencias tributarias.
Para acreditar la participación es necesario:
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¿Qué ocurre si no se realiza el curso?
La asistencia tiene efectos legales. Si la microempresa no culmina la capacitación dentro del plazo establecido, la SUNAT aplicará la sanción prevista para la infracción correspondiente, la cual puede consistir en una multa o, según el caso, el cierre temporal del establecimiento, de acuerdo con el Código Tributario.
Asimismo, esta medida preventiva sólo puede utilizarse una vez por cada tipo de infracción tributaria. Si existen varias infracciones del mismo tipo, se considerará como primera aquella cuya fecha de comisión o detección sea la más antigua.
Una oportunidad para fortalecer el cumplimiento tributario
Esta medida representa un cambio en el enfoque de la Administración Tributaria, al priorizar la orientación y la prevención en las microempresas antes de imponer determinadas sanciones. Sin embargo, ello no elimina la obligación de cumplir con la normativa tributaria ni exime de responsabilidad cuando no se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
Por ello, revisar periódicamente el buzón electrónico SOL, mantener actualizada la información del RUC y atender oportunamente las comunicaciones de la SUNAT permitirá aprovechar este beneficio cuando corresponda y reducir el riesgo de futuras contingencias tributarias.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 06 Aug 2026
Wed, 05 Aug 2026
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