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SUNAT 2026: Todo sobre la cobranza coactiva y como responder

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Fri, 14 Aug 2026

SUNAT 2026: Todo sobre la cobranza coactiva y como responder

Recibir una Resolución de Ejecución Coactiva de SUNAT no es un simple aviso de pago. Es el inicio formal de un procedimiento que puede terminar en el embargo de cuentas, bienes, créditos u otros derechos del contribuyente. Por eso, conocer cómo funciona la cobranza coactiva y qué alternativas existen frente a una deuda tributaria exigible puede marcar la diferencia entre regularizar una obligación a tiempo o enfrentar medidas de ejecución.

En 2026, el procedimiento continúa regulado principalmente por el Código Tributario y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y sus modificatorias. El reglamento permanece vigente y establece las reglas operativas que deben observarse durante la cobranza.


¿Qué es la cobranza coactiva de SUNAT?

La cobranza coactiva es la facultad que tiene la Administración Tributaria para exigir compulsivamente el pago de deudas tributarias que tienen la condición de exigibles coactivamente.

El artículo 114 del Código Tributario establece que esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. No se trata, por tanto, de una fiscalización ni de una nueva determinación del tributo: su finalidad es ejecutar el cobro de una deuda que reúne las condiciones legales para ser exigida coactivamente.


¿Cómo comienza el procedimiento de cobranza coactiva?

Una de las etapas que el contribuyente debe identificar correctamente es la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

De acuerdo con el Reglamento de Cobranza Coactiva, la REC contiene un mandato para cancelar la deuda materia de cobranza dentro del plazo establecido por la normativa. El reglamento señala un plazo de siete días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de realizada la notificación, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciarse la ejecución forzada cuando estas ya se hubieran trabado.

Por ello, recibir una REC exige actuar con rapidez. No es recomendable asumir que se trata de una comunicación informativa más.

   


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¿Qué puede hacer SUNAT durante la cobranza coactiva?

Cuando corresponde, la Administración puede disponer medidas cautelares destinadas a asegurar el pago de la deuda.

Entre ellas pueden encontrarse embargos en forma de retención, inscripción, depósito, intervención, entre otras modalidades previstas por la legislación tributaria y su reglamento.

Una medida especialmente relevante para empresas y personas con actividad económica es el embargo en forma de retención, mediante el cual terceros pueden quedar obligados a retener determinados importes destinados a atender la deuda tributaria.

El sistema de embargo también se ha venido apoyando en mecanismos electrónicos. En 2025, SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.° 000001-2025/SUNAT, mediante la cual excluyó determinados contribuyentes del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) y del sistema desarrollado para proveedores de entidades del Estado, además de incorporar un contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC).

Posteriormente, la SUNAT también publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT, relacionada con el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes y las Empresas Facilitadoras (SEMT-ATC), estableciendo reglas para la comunicación de las retenciones efectuadas por los terceros retenedores.


¿SUNAT puede embargar una cuenta bancaria?

Sí, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes y dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

El embargo puede afectar fondos y otros bienes o derechos del deudor tributario. Por eso, una deuda pendiente puede generar consecuencias que van más allá del monto originalmente adeudado, incluyendo costas y gastos del procedimiento, los cuales son determinados conforme a las reglas aplicables. El Reglamento de Cobranza Coactiva contempla expresamente la liquidación de gastos y costas y reconoce el derecho del deudor a exigir la devolución de pagos indebidos o en exceso.


¿Qué puede hacer el contribuyente ante una cobranza coactiva?

El primer paso es identificar exactamente qué deuda está siendo cobrada y verificar que sea exigible coactivamente.

También es necesario revisar la Resolución de Ejecución Coactiva, su notificación, el concepto y período tributario, el monto exigido y las actuaciones posteriores del Ejecutor Coactivo.

Si existe un error, una deuda que no resulta exigible o se presenta alguno de los supuestos previstos por el Código Tributario para suspender o concluir el procedimiento, el contribuyente puede ejercer los mecanismos que reconoce la legislación tributaria.

La respuesta no debe limitarse a pagar automáticamente ni tampoco a ignorar la notificación. Cada caso requiere revisar el estado de la deuda y las actuaciones realizadas por SUNAT.


¿La cobranza coactiva puede terminar en remate de bienes?

Sí. Si la deuda continúa impaga y se cumplen las etapas y condiciones previstas por la normativa, las medidas cautelares pueden dar lugar a la ejecución forzada de los bienes embargados.

El Reglamento de Cobranza Coactiva regula, entre otros aspectos, las actuaciones relacionadas con la ejecución de garantías y la realización de determinadas medidas dentro del procedimiento.

Esto explica por qué actuar desde la notificación de la REC resulta mucho más conveniente que esperar a que el embargo avance hacia etapas posteriores.


Cobranza coactiva SUNAT 2026: lo que debes recordar

Tener una deuda tributaria pendiente no significa automáticamente que SUNAT pueda embargar tus bienes de manera inmediata. La deuda debe encontrarse en una situación que permita su cobranza coactiva y el procedimiento debe desarrollarse conforme al Código Tributario y las normas que lo reglamentan.

Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento, ignorar las notificaciones puede generar consecuencias patrimoniales importantes.

La cobranza coactiva de SUNAT no debe abordarse únicamente como un problema de pago. También debe analizarse desde una perspectiva tributaria y procedimental: qué deuda se exige, por qué es exigible, cómo fue notificada, qué medida se ha dispuesto y qué mecanismos legales pueden corresponder en cada caso.

La prevención sigue siendo la mejor estrategia. Revisar periódicamente las obligaciones tributarias, atender las notificaciones electrónicas y regularizar oportunamente las deudas puede evitar que una obligación pendiente termine convirtiéndose en un procedimiento de ejecución.

 


Escrito por Grupo Verona


 

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