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Sunafil modifica plazos para investigar accidentes laborales

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Sun, 03 May 2026

Sunafil modifica plazos para investigar accidentes laborales

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 0052-2026-SUNAFIL, la Versión 2 de la Directiva que regula las actuaciones inspectivas en accidentes de trabajo (AT) e incidentes peligrosos (IP). Este nuevo marco redefine los plazos, prioridades y obligaciones para empleadores, contratistas y empresas principales en todo el país.

De acuerdo con el D.S. N.º 005-2012-TR, un accidente de trabajo es cualquier suceso repentino vinculado al trabajo que cause lesión, invalidez o muerte, incluso si ocurre fuera del centro laboral mientras el trabajador cumple órdenes del empleador. Un incidente peligroso, en cambio, es un evento potencialmente riesgoso que pudo causar daño, aunque no lo haya generado.

Investigaciones más rápidas y con prioridad para accidentes mortales

La nueva directiva establece que la investigación de un accidente mortal debe iniciarse el mismo día en que el inspector recibe la orden o toma conocimiento de su asignación. La orden la emite la Intendencia Regional (IRE) del lugar del accidente; si la empresa no tiene centro de trabajo en esa zona, se usa el domicilio fiscal.

Los plazos quedan así:

  • Accidente mortal: 10 días hábiles, prorrogables una sola vez.
  • Accidente no mortal: 30 días hábiles, sin prórroga.
  • Incidente peligroso: 30 días hábiles, sin prórroga.

Además, el inspector debe acudir al lugar del accidente mortal, salvo situaciones que comprometan su seguridad, como carreteras, zonas inaccesibles o hechos ocurridos hace más de tres meses.

 

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Responsabilidad de empresas principales y contratistas

Cuando exista una relación de tercerización o intermediación, SUNAFIL emitirá una orden de inspección para cada empresa involucrada.

  1. La empresa principal será evaluada por su deber de garantizar la seguridad de contratistas, subcontratistas y terceros
  2. La contratista deberá acreditar el cumplimiento estricto de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Cierre temporal, paralización y multas

Para determinar medidas como paralización de labores o cierre temporal, el inspector aplicará los criterios de la RM 034-2020-TR y el Anexo 04 de la directiva, que clasifican el nivel de riesgo.

Respecto a las multas, la directiva recuerda que cuando el accidente causa muerte o incapacidad permanente, el cálculo se realiza considerando a todos los trabajadores de la empresa. Incluso si se trata de una micro o pequeña empresa, se aplica la tabla No MYPE, con una sobretasa del 50% y luego un descuento del 50% sobre el total resultante.

La mejor defensa no es un buen abogado después del accidente, sino un sistema de gestión SST real antes de que ocurra. La SUNAFIL ya no solo busca papeles; busca trazabilidad y respuesta inmediata.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

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