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Fri, 17 Oct 2025

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El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de SUNAFIL acaba de marcar un hito regulatorio en Perú al emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre tres temas sensibles: la desnaturalización laboral, los plazos en la entrega de información y el nexo causal en accidentes laborales. Estas decisiones buscan un equilibrio entre el respeto al debido proceso, la justicia inspectiva y la formalización laboral.
De acuerdo con la Resolución N.º 004-2025-SUNAFIL/TFL, si los inspectores encuentran indicios de una relación laboral encubierta bajo contratos civiles o mercantiles, como locación de servicios o comisiones, deberán recabar pruebas y realizar un análisis cualitativo que demuestre subordinación, habitualidad y vinculación directa. Si se confirman estos elementos, la medida inspectiva puede exigir el pago de beneficios laborales pendientes.
La Resolución N.º 005-2025-SUNAFIL/TFL aclara que no toda entrega tardía de documentos debe ser sancionada. Si el inspector logra revisar la información dentro de un plazo razonable sin que se haya perturbado la fiscalización, no se configura infracción. La clave está en que el inspector valore el impacto real del retraso y si la documentación fue completamente entregada, sin extremos faltantes.
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Mediante la Resolución N.º 006-2025-SUNAFIL/TFL, se establece que, al investigar un accidente de trabajo, no basta con hallar incumplimientos formales: es necesario verificar si el documento omitido o la medida incumplida tuvo una incidencia directa en el daño sufrido. Solo si hay conexión sustantiva entre la infracción y el resultado dañoso, puede aplicarse una calificación como infracción muy grave bajo el RLGIT.
Estas decisiones redefinen el marco operativo de la inspección laboral en Perú y fortalecen el estándar legal para garantizar la formalidad sin abusos de forma ni fondo.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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