Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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¿Tienes una multa con intereses menores a 100 UIT y estás considerando acogerte al Fraccionamiento Especial de SUNAT? Te contamos un caso reciente que podría darte una perspectiva poderosa sobre tus derechos y opciones como contribuyente.
En la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.º 4637-2-2025, se resolvió un caso donde un contribuyente presentó su solicitud para acceder a este beneficio. El monto involucrado correspondía a una resolución de multa que incluía intereses, pero no superaba las 100 UIT. ¿El resultado? SUNAT rechazó su solicitud alegando que el contribuyente no pagó la deuda al contado, lo que supuestamente era necesario para acceder al descuento del 100%.
¿Qué dijo el Tribunal Fiscal? El Tribunal concluyó que la negativa de SUNAT fue incorrecta. Revocó la resolución de la Intendencia al señalar que el contribuyente sí calificaba para una excepción prevista en el artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1634. Dicho artículo establece que en casos donde la deuda no supera las 100 UIT, no se requiere un pago previo para acogerse al beneficio de fraccionamiento con descuentos.
En palabras sencillas: si estás dentro del rango establecido por la norma, SUNAT no puede exigirte el pago previo como condición para fraccionar tu deuda, incluso si incluye multas e intereses.
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¿Qué debes tener en cuenta?
Si ya presentaste tu solicitud y fue rechazada sin fundamento, puedes apelar con base en precedentes como esta RTF.
Esta decisión marca un precedente importante para pequeñas empresas, emprendedores y cualquier contribuyente que busca regularizar su situación tributaria sin ser injustamente excluido de los beneficios vigentes.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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