TFL redefine limites ante sanciones en fiscalizacion laboral
Thu, 23 Oct 2025
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
En Perú, la
obligación de contratar el seguro de vida ley para los trabajadores se ha
establecido desde el 11 de febrero de 2020, bajo el Decreto de Urgencia N°
044-2019. Este seguro debe ser contratado por las empresas desde el inicio de
la relación laboral, con el objetivo de proteger a los trabajadores en caso de
accidentes, muerte o invalidez permanente. Aunque esta medida aumentó los
costos laborales, las empresas pueden buscar estrategias de ahorro para cumplir
con la normativa sin afectar su estabilidad financiera.
Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley
Muchas empresas se
preguntan: ¿cuál es la multa por no contratar el seguro de vida ley? Aunque las
multas son importantes, la verdadera preocupación debería ser lo que ocurre si
un trabajador sufre un accidente o fallece mientras no está cubierto por esta
póliza. Antes de abordar las multas, es fundamental comprender las
implicaciones legales de no cumplir con esta obligación.
De acuerdo con el
Decreto Supremo N° 019-2006-TR, específicamente en el numeral 24.12 del
artículo 24, se considera una infracción grave el no contratar la póliza de
seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar la prima correspondiente. Por
cada trabajador afectado, se incurre en una infracción, lo que significa que
las consecuencias para las empresas pueden ser graves.
Montos de las multas por incumplir la Ley del Seguro de
Vida en 2025
Leer más: CorteSuprema define pruebas clave en cese por represalia
Leer más: Remype y CTS: Impacto en el cálculo y beneficios laborales
Obligaciones del empleador: Más allá de la multa
El principal riesgo
de no contratar el seguro de vida ley no es solo la multa, sino las graves
consecuencias que puede enfrentar la empresa en caso de accidente o
fallecimiento de un trabajador. En esos casos, el empleador deberá asumir el
pago de las indemnizaciones, lo que podría implicar un costo significativo para
la empresa.
De acuerdo con el
artículo 7 del Decreto Legislativo N° 688, el empleador está obligado a
contratar la póliza de seguro de vida y a pagar las primas correspondientes. Si
no lo hace y el trabajador sufre un accidente o fallece, la empresa deberá
cubrir los siguientes montos:
●
Muerte natural: 16 remuneraciones mensuales.
●
Muerte accidental: 32 remuneraciones
mensuales.
●
Invalidez total o permanente: 32
remuneraciones mensuales.
No contratar el
seguro de vida ley no solo expone a las empresas a multas, sino que también
pone en riesgo la estabilidad financiera de la empresa ante posibles
indemnizaciones. Cumplir con esta obligación es una inversión en la protección
de los trabajadores y en la estabilidad jurídica y financiera de la empresa.
Escrito por Grupo
Verona
Thu, 23 Oct 2025
Thu, 23 Oct 2025
Thu, 23 Oct 2025
Dejanos tu comentario