CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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En el mundo de las finanzas corporativas, la adquisición de carteras de crédito por sujetos no domiciliados es una operación común. Sin embargo, la SUNAT ha mantenido frecuentemente la tesis de que cualquier flujo de dinero que sale de un fideicomiso hacia un beneficiario extranjero debe ser retenido automáticamente. La RTF N.° 3854-2-2025 acaba de desestimar esa postura, protegiendo la integridad de la inversión.
El conflicto: ¿Recuperación de capital o utilidad?
Un contribuyente en Panamá adquirió una cartera de créditos en Perú bajo la modalidad de factoring sin recurso, asumiendo el riesgo total de cobranza. Para gestionar los cobros, utilizó un fideicomiso de administración de flujos. La SUNAT, al observar los pagos mensuales que el fiduciario enviaba al exterior, exigió retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados sobre el 100% de los montos, a pesar de que el inversor aún no había recuperado siquiera el costo de adquisición de la cartera.
El contribuyente solicitó la devolución de las retenciones argumentando que:
El criterio del Tribunal: El principio de lo percibido
El Tribunal Fiscal, basándose en el inciso g) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, determinó que la renta de fuente peruana solo aparece cuando el adquirente percibe un monto que excede su inversión inicial.
Para que lo entiendas de forma práctica:
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Por qué este precedente importa
El fallo aclara que no todo flujo entregado por un fideicomiso constituye renta, y que la retención solo procede cuando existe ganancia efectiva. Esto impacta directamente en:
Impacto para los inversionistas
Este fallo es fundamental porque ratifica que el fideicomiso es un vehículo de transparencia; su existencia no altera la naturaleza de los flujos. La Administración tiene la obligación de verificar si existe una ganancia real antes de rechazar una solicitud de devolución por retenciones indebidas.
Si tu empresa ha sufrido retenciones sobre el total de una cobranza de cartera sin haber superado el costo de adquisición, esta jurisprudencia es tu mejor herramienta legal para recuperar esos fondos.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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