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Renta 2025 Peru: quienes declaran y fechas de vencimiento

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Sun, 03 May 2026

Renta 2025 Peru: quienes declaran y fechas de vencimiento

Desde el 31 de marzo, alrededor de 800,000 personas naturales ya pueden presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). El trámite se realiza mediante el Formulario Virtual N.º 709, disponible en el portal institucional y en el APP Personas, lo que permite declarar desde cualquier dispositivo móvil.

Este año, la entidad recaudadora ha reforzado su estrategia digital para facilitar el cumplimiento tributario, incorporando herramientas que permiten a los contribuyentes revisar información precargada y evitar errores frecuentes.

Cronograma oficial de vencimientos 2026

El plazo para presentar la declaración depende del último dígito del RUC:

  • 0: 27 de mayo
  • 1: 28 de mayo
  • 2: 29 de mayo
  • 3: 1 de junio
  • 4: 2 de junio
  • 5: 3 de junio
  • 6: 4 de junio
  • 7: 5 de junio
  • 8: 8 de junio
  • 9: 9 de junio
  • Buenos contribuyentes y no obligados a inscribirse en el RUC: 10 de junio de 2026
 

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Archivo personalizado: la herramienta clave para evitar errores

SUNAT ha puesto a disposición un archivo personalizado, que contiene:

  • Rentas obtenidas en 2025
  • Gastos deducibles
  • Retenciones y pagos del Impuesto a la Renta
  • Retenciones del ITF

Este archivo debe ser verificado, completado o corregido antes de enviar la declaración.

¿Quiénes están obligados a declarar la Renta 2025?

Deben presentar la declaración las personas naturales sin negocio que durante el 2025 hayan obtenido:

  1. Rentas de Quinta Categoría y deducido gastos por arrendamiento o subarrendamiento.
  2. Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría, además de rentas de fuente extranjera, con saldo a favor.
  3. Rentas del trabajo cuyos gastos de alquiler fueron atribuidos a cónyuges o concubinos.
  4. Contribuyentes con saldo por pagar de Primera, Segunda, Trabajo o Fuente Extranjera.
  5. Personas que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o contra pagos a cuenta.

Recordatorio tributario

El Impuesto a la Renta grava ingresos por alquileres, ganancias de capital y rentas del trabajo dependiente e independiente. Para personas naturales sin empresa, las rentas se clasifican en: Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Fuente Extranjera.

Los pagos mensuales realizados en 2025 —retenciones o pagos directos— se consideran pagos a cuenta, que pueden descontarse del impuesto anual.

 

Escrito por Grupo Verona

 
   

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