Copropiedad: quien decide y responde al arrendar o vender
Fri, 16 Oct 2026
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Hay una pregunta que decide muchas fiscalizaciones y que casi nadie formula bien: ¿lo que compraste es un gasto o un costo? Parece un detalle contable menor, pero una resolución reciente del Tribunal Fiscal demuestra que de ahí puede depender todo tu crédito fiscal.
Lo que pasó en el caso
Una empresa del giro de la construcción adquirió bolsas de cemento para desarrollar sus actividades. SUNAT observó la operación y cuestionó el crédito fiscal relacionado, aplicando el principio de causalidad propio de los gastos deducibles del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
El problema: el cemento no era un gasto. Era parte del costo de la obra.
Mediante la RTF N.° 06868-11-2026, el Tribunal Fiscal estableció que no corresponde desconocer el crédito fiscal del IGV aplicando el principio de causalidad cuando las adquisiciones corresponden a costo computable y no a gasto. La autoridad debió realizar su análisis conforme al artículo 20° de la LIR, que regula los costos asociados a la producción y comercialización de bienes y servicios.
En otras palabras: SUNAT usó la regla equivocada para juzgar la operación, y el reparo cayó por su propia fundamentación.
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Costo no es gasto, y confundirlos sale caro
De acuerdo a la normativa del impuesto a la renta, el gasto se relaciona con los desembolsos necesarios para producir y mantener la fuente de renta: administración, servicios, mantenimiento. El costo, en cambio, se vincula directamente con la adquisición o producción de los bienes y servicios que la empresa comercializa o ejecuta. En una constructora, el cemento se incorpora a la obra: su análisis pertenece al campo del costo, no del gasto.
¿Esto significa que toda compra genera crédito fiscal?
No, y conviene ser precisos. La RTF no regala créditos: la empresa debe cumplir los requisitos que exige la legislación del IGV, acreditar la operación y sustentarla documentalmente. Lo que la resolución ordena es que SUNAT identifique correctamente la naturaleza de cada operación antes de reparar. No se puede tratar como gasto lo que por sus características económicas es costo.
Ante una fiscalización, la defensa empieza mucho antes del requerimiento: clasifica bien tus adquisiciones desde el asiento contable. Demuestra qué compraste, para qué, cómo se usó, qué relación tiene con tu actividad y bajo qué norma debe analizarse. La pregunta correcta nunca es "¿cumple causalidad?", sino "¿qué naturaleza tiene esta operación?".
Escrito por Grupo Verona
Fri, 16 Oct 2026
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