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Prorroga: guias de remision electronica van hasta feb 2027

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Wed, 01 Jul 2026

Prorroga: guias de remision electronica van hasta feb 2027

La SUNAT continúa flexibilizando la implementación de la Guía de Remisión Electrónica (GRE). Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026 y vigente desde el 29 de junio de 2026, la Administración Tributaria prorrogó la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con la emisión de este documento electrónico.

La medida busca facilitar que empresas, transportistas y remitentes culminen la adecuación de sus sistemas y procesos antes de que la SUNAT aplique plenamente las sanciones previstas en el Código Tributario.


¿Qué cambia con esta nueva prórroga?

La resolución amplía el período durante el cual la SUNAT podrá abstenerse de imponer sanciones administrativas por determinadas infracciones vinculadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica.

Los nuevos plazos son los siguientes:

  • GRE – Transportista: la facultad discrecional se aplicará para las infracciones detectadas entre el 1 de julio de 2026 y el 28 de febrero de 2027.
  • GRE – Remitente: la no aplicación de sanciones regirá para las infracciones detectadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026.

Durante estos períodos, en lugar de imponer multas, la SUNAT podrá emitir actas preventivas, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales.


¿Por qué la SUNAT decidió ampliar este beneficio?

La Administración Tributaria reconoce que la implementación de la Guía de Remisión Electrónica ha registrado un avance significativo, aunque todavía existen miles de contribuyentes que no han concluido su proceso de adaptación.

En el caso de la GRE – Remitente, el crecimiento ha sido notable. Mientras que en diciembre de 2022 existían 37,397 emisores electrónicos, al cierre de diciembre de 2025 la cifra ascendió a 369,480 emisores, lo que evidencia una adopción masiva del sistema.

Sin embargo, la situación es distinta para la GRE – Transportista. Según información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), existen aproximadamente 140,323 empresas dedicadas al transporte de carga por carretera, pero únicamente 65,071 empresas habían emitido Guías de Remisión Electrónicas hasta diciembre de 2025.

Estos indicadores llevaron a la SUNAT a otorgar un plazo adicional para facilitar la transición hacia el cumplimiento total de esta obligación electrónica.


   

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¿Qué infracciones comprende la facultad discrecional?

La resolución alcanza a dos infracciones previstas en el artículo 174 del Código Tributario:

  • Numeral 5: vinculada con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica – Transportista.
  • Numeral 9: relacionada con la Guía de Remisión Electrónica – Remitente.

La prórroga no elimina estas infracciones ni modifica las obligaciones establecidas en la normativa del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Únicamente posterga la aplicación de las sanciones mientras dure el período de adecuación.


¿Qué deben hacer las empresas y transportistas?

Las empresas obligadas a emitir Guías de Remisión Electrónicas deberían aprovechar este plazo para revisar sus procesos internos, actualizar sus sistemas de facturación electrónica y verificar que la emisión de la GRE se realice conforme a las disposiciones vigentes.

Es importante recordar que la emisión de la Guía de Remisión Electrónica constituye una obligación formal para sustentar el traslado de bienes y facilitar las acciones de control y fiscalización de la SUNAT.

Una vez culminados los plazos otorgados por esta resolución, la Administración Tributaria podrá ejercer plenamente su potestad sancionadora respecto de las infracciones detectadas. Por ello, este período representa una oportunidad para regularizar procedimientos y evitar futuras contingencias tributarias.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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