SUNAT publica nueva lista de sujetos sin capacidad operativa
Fri, 03 Oct 2025

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En el ámbito
tributario peruano, la prescripción es una figura jurídica que extingue la
posibilidad de la SUNAT para ejercer acciones de determinación, cobro o sanción
respecto a una deuda tributaria, una vez transcurrido un determinado período de
tiempo. Es fundamental no confundir la prescripción con la caducidad, ya que
esta última no aplica en materia tributaria según la legislación vigente en el
Perú.
La prescripción
también opera en beneficio del contribuyente: una vez vencido el plazo legal,
se extingue su derecho para solicitar devoluciones o compensaciones por pagos
indebidos o en exceso. No obstante, es importante subrayar que la prescripción
no elimina la deuda en sí misma, sino que limita su exigibilidad legal por
parte de la Administración Tributaria.
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¿Cuáles son los plazos de prescripción según el Código
Tributario?
El artículo 43 del
Código Tributario peruano establece diferentes plazos, según el tipo de
obligación y la conducta del contribuyente:
●
4 años: cuando el contribuyente ha presentado
su declaración jurada, este es el plazo para que SUNAT determine la deuda,
exija el pago o imponga sanciones.
●
6 años: si no se presentó ninguna declaración
jurada, el plazo se amplía.
●
10 años: si el agente de retención o
percepción no paga el tributo retenido o percibido.
●
4 años: para solicitar devoluciones o
compensaciones por pagos indebidos.
Comprender estos
plazos no solo ayuda a evitar contingencias legales, sino también a tomar
decisiones estratégicas sobre el cumplimiento tributario y la planificación
financiera.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 03 Oct 2025
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