El Blog del Empresario Inteligente

Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.

Plazo de SUNAT para libros contables del PDT 0625 vigente

Yo Soy Mentoria

Mon, 13 Oct 2025

Plazo de SUNAT para libros contables del PDT 0625 vigente

La SUNAT ha movido las reglas del juego. Desde el 1 de agosto de 2025, ha entrado en vigencia una modificación trascendental que afecta el plazo máximo de atraso para el registro de tus libros contables. Si tu empresa utiliza el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 para modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, ¡debes ajustar tu calendario de cierre contable ahora mismo!

Este cambio legal busca un objetivo claro: que tus declaraciones ante la SUNAT estén perfectamente alineadas y sustentadas en tu contabilidad. Se acabó el tiempo en que podías declarar primero y registrar tus libros después con un amplio margen.

Tu PDT 0625 determina el plazo de tus libros

El PDT 0625 es esa declaración jurada que presentas con tu estado de ganancias y pérdidas (al 30 de abril o al 31 de julio) para obtener un nuevo coeficiente de pagos a cuenta. Pues bien, ahora, la fecha en que presentas ese formulario dicta el plazo máximo de atraso para varios de tus libros contables clave.

La regla general de atraso para el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado y el Libro Mayor es de tres (3) meses. Sin embargo, si presentas el PDT 0625, este plazo se acorta y se recalcula:

Libro

Plazo máximo de atraso

con PDT - FV No. 0625

 

Inicio del cómputo

del plazo

 

Libro de Inventarios

y Balances

Último día calendario del mes de presentación del PDT

Desde el primer día hábil

siguiente a la presentación

del PDT o desde el 1 de agosto (según corresponda)

Libro diarioÚltimo día calendario del mes de presentación del PDT

Desde el primer día hábil

de mayo o agosto

Libro Diario

(formato simplificado)

Igual que el Libro Diario

 

Igual que el Libro Diario

 

Libro Mayor

Igual que el Libro Diario

 

Igual que el Libro Diario

 

  • Si usaste el estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril: El plazo de atraso se cuenta a partir del primer día hábil de mayo.
  • Si usaste el estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio: El plazo de atraso se cuenta a partir del primer día hábil de agosto.

 

Leer más: SUNAT pone la lupa a ingresos de KICK y redes sociales

Leer más: SUNAT y su nueva fiscalizacion: 5 habitos contables clave

 

¡Un ejemplo simple! Si presentas tu PDT el 15 de mayo con información al 30 de abril, el plazo máximo de atraso de tu Libro Diario ya no es la fecha habitual, sino tres meses contados desde el 1 de mayo. Esto te obliga a ser más rápido y ordenado.

Obligación del libro de inventarios y balances

Además, la nueva normativa exige que el Resumen del Libro de Inventarios y Balances también se envíe dentro de este nuevo y estricto plazo. Ya no basta con tener la información: debe estar registrada y presentada electrónicamente a tiempo.

La SUNAT ya no acepta declaraciones que no tengan un respaldo contable. El cumplimiento de estos nuevos plazos, registrados con precisión y orden, es tu mejor escudo para evitar reparos u observaciones en una eventual fiscalización. ¡Ajusta tu timing contable!

 

Escrito por Grupo Verona

0 Comentarios

Dejanos tu comentario