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Nuevo procedimiento para el reintegro del IGV agrario

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Tue, 23 Jun 2026

Nuevo procedimiento para el reintegro del IGV agrario

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000119-2026/SUNAT, vigente desde el 22 de junio de 2026, mediante la cual se regulan los aspectos operativos del reintegro tributario del IGV previsto en la Ley N.º 32434, norma que impulsa la transformación productiva y competitiva del sector agrario con enfoque de sostenibilidad y protección social.


Beneficio dirigido a pequeños productores y empresas agrarias

El reintegro tributario está dirigido a pequeños productores agrarios y empresas agrarias que comercializan bienes exonerados del IGV incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC.

El beneficio permite recuperar el IGV consignado en comprobantes de pago por adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y el IGV pagado en importaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.

Este mecanismo fue desarrollado por el reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 015-2026-EF, y ahora Sunat establece el procedimiento formal para su aplicación.


Solicitud mediante el Formulario Virtual N.º 1649

La resolución dispone que los beneficiarios deberán presentar la solicitud a través del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”, disponible en SUNAT Virtual y SUNAT Operaciones en Línea.

   


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Entre las reglas principales destacan:

  • Si la solicitud comprende varios períodos, debe consignarse como período el último incluido.
  • El monto solicitado puede modificarse antes de que surta efectos la notificación de la resolución que resuelve la solicitud.
  • Toda modificación debe realizarse también mediante el Formulario Virtual N.º 1649.


Documentación sustentatoria a cargo del MIDAGRI

El MIDAGRI debe remitir a Sunat el informe técnico legal y la información que respalde las adquisiciones o importaciones vinculadas al beneficio.

Esta documentación puede presentarse mediante la Mesa de Partes Virtual de Sunat o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

Los anexos obligatorios incluyen:

  • Anexo 1: facturas, notas de débito y crédito por adquisiciones locales.
  • Anexo 2: Declaraciones Aduaneras de Mercancías y documentos de importación.
  • Informe técnico legal emitido por MIDAGRI.

Con esta resolución, Sunat estandariza el proceso de devolución del IGV para el sector agrario, precisando el canal de presentación, el formulario obligatorio, la posibilidad de corregir montos y la documentación que debe remitir MIDAGRI. El objetivo es mejorar la trazabilidad, reducir tiempos y otorgar mayor predictibilidad a los beneficiarios del reintegro.

 


Escrito por Grupo Verona


 
   

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