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Nueva medida de SUNAT: firma digital y notificacion electronica en control aduanero

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Sun, 03 May 2026

Nueva medida de SUNAT: firma digital y notificacion electronica en control aduanero

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha oficializado un cambio trascendental en sus procesos de fiscalización aduanera: a partir del 30 de junio de 2026, se implementará de forma progresiva y obligatoria el uso de la firma digital y electrónica en la emisión de actas de inspección, hallazgo y retención de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador.

 

¿Qué cambia con la Resolución N.º 000052-2026/SUNAT?

La norma modifica el Procedimiento General “Ejecución de acciones de control extraordinario” (CONTROL-PG.02, versión 1), estableciendo que:

 

       Las actas serán generadas y notificadas mediante el sistema informático de SUNAT, desde su numeración hasta su entrega digital.

       La notificación se realizará a través del buzón electrónico institucional, cuando se identifique al intervenido o responsable de la mercancía, dinero o IFN.

       Si no es posible emitir el documento electrónicamente, se usará el formato físico, entregado directamente por el funcionario aduanero.

       En caso de negativa a firmar o recibir el acta, se dejará constancia en el sistema, sin que ello afecte la validez del documento.

 

Este cambio busca reducir costos operativos, eliminar formatos físicos innecesarios y agilizar la trazabilidad de las intervenciones aduaneras.

 

¿Qué implica para los operadores?

La digitalización de las actas exige que los operadores estén preparados para:

 

  1. Recibir notificaciones electrónicas en tiempo real.
  2. Validar la autenticidad de los documentos mediante firma digital.
  3. Evitar retrasos o errores que puedan generar reparos o sanciones.

 

Además, se aclara que las observaciones o añadiduras en las actas deben ser suscritas por el intervenido y el funcionario, salvo negativa, la cual no invalida el contenido.

 



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Ámbitos de aplicación

La norma aplica en inspecciones realizadas en:

 

       Almacenes aduaneros

       Puertos y aeropuertos

       Terminales terrestres internacionales

       Centros de atención en frontera

 

En términos operativos, la modificación del procedimiento general CONTROL-PG.02 introduce precisiones en definiciones, base legal y etapas del control extraordinario. Por ejemplo, tras una inspección en almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o fronteras, el funcionario deberá registrar el acta de forma inmediata en el sistema, asegurando mayor control y transparencia.

 

Con esta medida, la SUNAT consolida su estrategia de transformación digital, marcando un paso firme hacia un control aduanero más eficiente, seguro y alineado con estándares tecnológicos modernos.

 

Escrito por Grupo Verona

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