CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Una reciente
resolución del Tribunal Fiscal del Perú ha generado interés entre contadores,
asesores tributarios y pequeñas empresas. Se trata de la RTF N.º
002691-12-2025, emitida el 25 de marzo de 2025, que analiza la aplicación de la
multa por presentar fuera de plazo la declaración jurada anual del Impuesto a
la Renta.
El caso resulta
especialmente relevante para micro y pequeñas empresas (MYPES) que se acogieron
a la ampliación de plazos establecida por la Ley N.º 31940.
El origen del
conflicto tributario
La controversia se
centró en determinar si correspondía aplicar la multa prevista en el numeral 1
del artículo 176 del Código Tributario del Perú por no presentar una
declaración dentro del plazo establecido.
La empresa
contribuyente presentó su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del
ejercicio 2023 el 29 de abril de 2024. Sin embargo, sostuvo que lo hizo dentro
del plazo ampliado que la Ley N.º 31940 otorgó a personas naturales y MYPES.
Esta norma permitió
extender el plazo de declaración y pago del impuesto para contribuyentes cuyos
ingresos del ejercicio anterior no superaran las 1700 UIT.
La posición de
la administración tributaria
La Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria consideró que la ampliación
del plazo no resultaba aplicable en este caso.
El argumento
principal fue que la empresa se encontraba afecta al Impuesto a la Renta de
tercera categoría desde febrero de 2023, por lo que no registró ingresos
durante el ejercicio 2022.
De acuerdo con la
administración tributaria, al no existir ingresos en el ejercicio anterior no
era posible verificar si cumplía el requisito de ingresos para acceder al
beneficio, por lo que concluyó que la declaración fue presentada fuera del
plazo legal y aplicó la multa correspondiente.
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El criterio
adoptado por el Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal
analizó el caso y concluyó que el criterio aplicado por la administración
tributaria no tenía sustento suficiente.
El Tribunal fue
claro:
●
La falta de ingresos en el
ejercicio anterior no es una restricción legal para acogerse al Régimen MYPE
Tributario.
●
Tampoco constituye un impedimento
para acceder a la ampliación de plazos de la Ley N.º 31940.
En otras palabras,
el hecho de no haber tenido ingresos en 2022 no excluye al contribuyente del
beneficio.
El Tribunal señaló
que SUNAT no acreditó que la empresa estuviera obligada a declarar en un plazo
distinto al previsto para las MYPES. Por ello:
●
No se configuró la infracción
●
Se revocó la resolución de multa
●
Se dejó sin efecto la sanción
impuesta
Qué significa
esta jurisprudencia para las MYPES
Este precedente
resulta relevante porque aclara que la ausencia de ingresos en el ejercicio
anterior no limita el acceso a beneficios tributarios dirigidos a MYPES, cuando
la norma no establece dicha restricción.
Para los
contribuyentes, este criterio refuerza la importancia de analizar la normativa
aplicable antes de aceptar una multa tributaria, especialmente en casos
vinculados con ampliaciones de plazos o regímenes especiales.
Escrito por
Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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