El Blog del Empresario Inteligente

Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.

MYPES y SUNAT: Tribunal Fiscal deja sin efecto multa por declaracion extemporanea

Yo Soy Mentoria

Sun, 03 May 2026

MYPES y SUNAT: Tribunal Fiscal deja sin efecto multa por declaracion extemporanea

Una reciente resolución del Tribunal Fiscal del Perú ha generado interés entre contadores, asesores tributarios y pequeñas empresas. Se trata de la RTF N.º 002691-12-2025, emitida el 25 de marzo de 2025, que analiza la aplicación de la multa por presentar fuera de plazo la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

 

El caso resulta especialmente relevante para micro y pequeñas empresas (MYPES) que se acogieron a la ampliación de plazos establecida por la Ley N.º 31940.

 

El origen del conflicto tributario

La controversia se centró en determinar si correspondía aplicar la multa prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario del Perú por no presentar una declaración dentro del plazo establecido.

 

La empresa contribuyente presentó su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 el 29 de abril de 2024. Sin embargo, sostuvo que lo hizo dentro del plazo ampliado que la Ley N.º 31940 otorgó a personas naturales y MYPES.

 

Esta norma permitió extender el plazo de declaración y pago del impuesto para contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio anterior no superaran las 1700 UIT.

 

La posición de la administración tributaria

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria consideró que la ampliación del plazo no resultaba aplicable en este caso.

 

El argumento principal fue que la empresa se encontraba afecta al Impuesto a la Renta de tercera categoría desde febrero de 2023, por lo que no registró ingresos durante el ejercicio 2022.

 

De acuerdo con la administración tributaria, al no existir ingresos en el ejercicio anterior no era posible verificar si cumplía el requisito de ingresos para acceder al beneficio, por lo que concluyó que la declaración fue presentada fuera del plazo legal y aplicó la multa correspondiente.

 

Leer más: ¿SUNAT adivina tu deuda? Defiendete del Impuesto a la Renta 

 Leer más: Credito fiscal: Usalo correctamente y evita multas SUNAT 

 

El criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal analizó el caso y concluyó que el criterio aplicado por la administración tributaria no tenía sustento suficiente.

 

El Tribunal fue claro:

 

       La falta de ingresos en el ejercicio anterior no es una restricción legal para acogerse al Régimen MYPE Tributario.

       Tampoco constituye un impedimento para acceder a la ampliación de plazos de la Ley N.º 31940.

 

En otras palabras, el hecho de no haber tenido ingresos en 2022 no excluye al contribuyente del beneficio.

 

El Tribunal señaló que SUNAT no acreditó que la empresa estuviera obligada a declarar en un plazo distinto al previsto para las MYPES. Por ello:

 

       No se configuró la infracción 

       Se revocó la resolución de multa

       Se dejó sin efecto la sanción impuesta

 

Qué significa esta jurisprudencia para las MYPES

Este precedente resulta relevante porque aclara que la ausencia de ingresos en el ejercicio anterior no limita el acceso a beneficios tributarios dirigidos a MYPES, cuando la norma no establece dicha restricción.

 

Para los contribuyentes, este criterio refuerza la importancia de analizar la normativa aplicable antes de aceptar una multa tributaria, especialmente en casos vinculados con ampliaciones de plazos o regímenes especiales.

 

Escrito por Grupo Verona

0 Comentarios

Dejanos tu comentario