CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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La SUNAT ha puesto en marcha un mecanismo preventivo que cambia la forma en que las microempresas enfrentan su primera infracción tributaria. En lugar de aplicar de inmediato una multa o cierre, la Administración Tributaria podrá sustituir esa sanción por un curso virtual de capacitación, siempre que se trate de la primera infracción cometida o detectada y se cumplan las condiciones establecidas en el Código Tributario.
Este beneficio aplica a personas naturales o jurídicas que generan rentas de tercera categoría y cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT. Además, es válido sin importar el régimen tributario al que pertenezcan. La medida busca fortalecer la formalización y evitar que las microempresas acumulen sanciones por desconocimiento de sus obligaciones.
¿Cómo se accede al curso?
La SUNAT notificará al buzón electrónico del contribuyente una comunicación que incluirá:
Recuerda que esta capacitación no es voluntaria, se activa automáticamente cuando SUNAT detecta la primera infracción del artículo 172 del Código Tributario.
No podrán acceder a esta medida las microempresas cuyos titulares o socios tengan sentencia condenatoria vigente por delitos tributarios o aduaneros, ni aquellas que ya hayan sido notificadas con una resolución de multa, cierre o acta de reconocimiento antes de la detección de la infracción.
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¿En qué consiste el curso?
Para acreditar la asistencia, el contribuyente debe:
La constancia identifica la infracción cometida, el RUC y la razón social o nombres del contribuyente.
¿Qué pasa si no se lleva el curso?
La inasistencia genera la aplicación inmediata de la multa o cierre correspondiente. La medida sólo procede una vez por cada tipo de infracción, como:
Si existen infracciones previas del mismo tipo, se considerará como “primera” la más antigua.
Revisa tu clave SOL a diario. Esta medida preventiva es una oportunidad de oro para formalizarse sin descapitalizar el negocio. La educación es hoy la mejor estrategia de defensa fiscal.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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