CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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La deducción adicional de hasta 3 UIT en el Impuesto a la Renta es una de las herramientas más efectivas que tienen las personas naturales en Perú para reducir su carga tributaria. Sin embargo, su uso incorrecto puede generar observaciones de SUNAT e incluso la pérdida del beneficio. La clave está en conocer qué gastos califican y cómo sustentarlos adecuadamente.
Este beneficio aplica a quienes generan rentas de cuarta y quinta categoría, permitiendo deducir determinados consumos personales que, bajo condiciones específicas, son reconocidos por la normativa tributaria.
¿Qué gastos califican para la deducción adicional?
La normativa permite deducir hasta 3 UIT por los siguientes conceptos:
Estos gastos deben estar efectivamente pagados, correctamente sustentados y vinculados al contribuyente o a sus dependientes, según corresponda.
Solo califican los inmuebles ubicados en el Perú y que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales. El sustento depende del tipo de arrendador:
La deducción máxima es el 30% de la renta pactada.
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Se puede deducir el 15% del gasto pagado. Documentos válidos:
El contribuyente debe aparecer identificado como usuario del servicio.
Incluye dos grupos:
El sustento es el recibo por honorarios electrónico. La deducción es del 30% del honorario.
Se deduce el 100% del aporte (9% de la remuneración). Requisitos:
Deducir sí, pero con sustento
La deducción adicional de 3 UIT es una herramienta poderosa para reducir el impuesto anual, pero exige orden documental, pagos trazables y comprobantes válidos.
Un gasto mal sustentado puede ser observado por SUNAT, generando reparos y pagos adicionales.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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