CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Una de las
herramientas más severas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria es la posibilidad de dictar medidas cautelares
previas, incluso antes de que la deuda tributaria sea exigible coactivamente.
Pero, ¿esto aplica en casos de incremento patrimonial no justificado?
La reciente RTF N.°
260-Q-2026 del Tribunal Fiscal del Perú ha establecido un criterio que todo
contribuyente debe conocer.
El problema:
incremento patrimonial y embargo anticipado
El caso analizado
gira en torno a si la determinación de un incremento patrimonial no justificado
—regulado por la Ley del Impuesto a la Renta del Perú— constituye un supuesto
de ocultamiento de ingresos o bienes, conforme al inciso b) del artículo 56 del
Código Tributario del Perú.
Este punto es
determinante, porque, de configurarse dicho supuesto, la Administración queda
habilitada para embargar bienes o cuentas del contribuyente de forma
anticipada, como mecanismo para asegurar el pago de la deuda.
La posición del
contribuyente
La parte quejosa
sostuvo que no existía ocultamiento, porque los ingresos observados provenían
de una herencia y la venta de un inmueble, debidamente explicados durante la
fiscalización.
Además, alegó que:
●
La deuda estaba impugnada mediante
recurso de reclamación
●
No se configuraban los supuestos
del artículo 56
●
Los embargos debían levantarse al
no existir riesgo real
La postura de
SUNAT
Por su parte, la
Administración determinó un reparo superior a S/ 3,185,090, aplicando el método
de Adquisiciones y Desembolsos, tras detectar depósitos bancarios no
sustentados.
Bajo este enfoque,
SUNAT consideró que:
●
El incremento patrimonial no
justificado implica ocultamiento parcial de ingresos
●
Se configura el supuesto del
inciso b) del artículo 56
●
Las medidas cautelares previas
pueden aplicarse aunque la deuda esté en discusión
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El criterio del
Tribunal Fiscal: una línea clara
El Tribunal Fiscal
indicó que, cuando se determina un incremento patrimonial no justificado, se
presume la existencia de ingresos ocultos, lo que encaja directamente en el
supuesto de ocultamiento previsto en la norma.
En consecuencia:
●
Sí procede la medida cautelar
previa
●
Basta acreditar uno de los
supuestos del artículo 56
●
No importa que la deuda esté
impugnada
¿Qué implica
este criterio en la práctica?
Este precedente
confirma un escenario de alto riesgo para los contribuyentes:
SUNAT puede
embargar cuentas, retener fondos o afectar bienes incluso antes de que exista
una deuda firme.
Desde una
perspectiva estratégica, esto obliga a:
●
Sustentar de forma sólida el
origen de los ingresos
●
Responder oportunamente a
requerimientos de fiscalización
●
Evaluar riesgos antes de iniciar
una controversia tributaria
El incremento
patrimonial no justificado no solo genera contingencias en el Impuesto a la
Renta, sino que puede activar medidas agresivas de cobranza anticipada.
Ignorar una
fiscalización o no documentar adecuadamente el origen de los fondos puede
traducirse en embargos inmediatos, aun cuando el caso esté en discusión.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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