Incremento patrimonial no justificado: sustenta ante SUNAT
Tue, 23 Jun 2026
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El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 04151-13-2026, emitida el 28 de abril de 2026, confirmó la multa impuesta a una contribuyente por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, al no proporcionar la información solicitada por la Administración Tributaria durante un procedimiento de fiscalización.
El caso analiza si la empresa podía ampararse en la prohibición de presentar documentos que ya obran en poder de Sunat, argumento que finalmente fue descartado.
El caso: documentación no presentada y alegación de información preexistente
La contribuyente sostuvo que la información solicitada —relacionada con operaciones de ventas, servicios prestados y servicios recibidos entre mayo de 2022 y abril de 2023— ya se encontraba en poder de Sunat, pues correspondía a comprobantes electrónicos generados mediante Clave SOL.
Invocó el inciso l) del artículo 92 del Código Tributario, que reconoce el derecho a no presentar documentos previamente entregados a la Administración.
Sin embargo, Sunat verificó que la empresa no presentó ningún escrito ni archivo a través de SUNAT Operaciones en Línea ni por la Mesa de Partes Virtual, pese a los requerimientos y a la oportunidad de subsanar para acceder al régimen de gradualidad.
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Qué documentación solicitó Sunat
La Administración no solo pidió comprobantes electrónicos. El requerimiento incluía:
Sunat señaló que esta información no necesariamente obra en sus sistemas institucionales y que la contribuyente no acreditó que hubiera sido entregada previamente en fiscalizaciones o trámites de los últimos cinco años.
Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal confirmó la multa y precisó que:
El contribuyente que alegue que la información requerida ya obra en poder de Sunat debe identificarla, acreditarla y demostrar su entrega previa. Si no lo hace, y tampoco presenta la documentación solicitada, se configura la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
Escrito por Grupo Verona
Tue, 23 Jun 2026
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