CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Uno de los escenarios más frecuentes al cierre contable es recibir un servicio en diciembre, pero obtener el comprobante o realizar el pago recién en el año siguiente. ¿Cómo se registra tributariamente este gasto? ¿En qué ejercicio se deduce? ¿Qué exige la Ley del Impuesto a la Renta para que SUNAT lo acepte?
Veamos un caso real y muy común.
Caso: servicio recibido en 2025, recibo emitido en 2026
El 31 de diciembre de 2025, una empresa contrata a un locador para un servicio de fotografía valorizado en S/ 1,200.
La pregunta es inmediata:
¿El gasto corresponde al ejercicio 2025 o al 2026?
Devengo: la regla que define el ejercicio del gasto
De acuerdo con el principio de devengo, regulado en la Ley del Impuesto a la Renta, el gasto se reconoce cuando se produce el hecho económico, no cuando se paga ni cuando se emite el comprobante.
Por ello:
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Pero atención: requisito del inciso v) del artículo 37 de la LIR
Para que el gasto sea deducible, la norma exige un requisito adicional:
Esto significa que, aunque el gasto pertenece al 2025, la empresa debe pagar el recibo antes del vencimiento del cronograma de la DJ Anual 2025. Si no se paga dentro de ese plazo, el gasto no será deducible.
Conclusiones prácticas
Un pequeño descuido en las fechas puede convertir un gasto válido en un gasto no deducible.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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