Baja del RUC no extingue declarar el Beneficiario Final
Wed, 21 Oct 2026
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Hay cambios normativos que pasan desapercibidos porque no modifican montos ni tasas: modifican el reloj. La Resolución de Superintendencia N.° 000257-2025/SUNAT, vigente desde el 1 de agosto de 2025 y plenamente aplicable en 2026, hizo exactamente eso con los libros de miles de empresas.
La regla en simple
El PDT – Formulario Virtual N.° 0625 es la declaración con la que modificas o suspendes los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, adjuntando tu estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio. La norma vincula esa presentación con cuatro libros: Inventarios y Balances, Diario, Diario de formato simplificado y Mayor.
La regla general de atraso sigue siendo de tres meses. Lo que cambió es el inicio del cómputo cuando presentas el PDT:
| LIBRO | PLAZO MÁXIMO DE ATRASO CON PDT - FV N.° 0625 |
INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO |
|---|---|---|
| Libro de Inventarios y Balances | Último día calendario del mes de presentación del PDT | Desde el primer día hábil siguiente a la presentación del PDT o desde el 1 de agosto (según corresponda) |
| Libro Diario | Último día calendario del mes de presentación del PDT | Desde el primer día hábil de mayo o agosto |
| Libro Diario (formato simplificado) | Igual que el Libro Diario | Igual que el Libro Diario |
| Libro Mayor | Igual que el Libro Diario | Igual que el Libro Diario |
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Un ejemplo con cifras
Presentas el PDT el 15 de mayo de 2026 con información al 30 de abril: el plazo máximo de atraso de tu Libro Diario son tres meses contados desde el 1 de mayo, es decir, hasta el 31 de julio de 2026. No el plazo habitual: el cómputo adelantado.
El resumen también queda atado
La misma resolución modificó el artículo 7.3 de la Resolución N.° 286-2009/SUNAT: quien presenta el PDT 0625 debe enviar el Resumen del Libro de Inventarios y Balances dentro del plazo de atraso del Anexo 2 de la Resolución N.° 234-2006/SUNAT, es decir, dentro del mismo cómputo especial.
Por qué SUNAT hizo esto
La finalidad declarada en la propia resolución es propiciar la correcta determinación de los pagos a cuenta y facilitar la verificación de la información registrada. Traducción práctica: lo que declares con el coeficiente modificado debe estar respaldado en libros al día, y el margen para hacerlo ahora depende de cuándo presentaste.
Ajuste operativo
Si tu empresa piensa modificar o suspender pagos a cuenta en mayo o agosto de 2026, el cierre contable debe anticiparse al corte, no postergarse a la declaración. La coherencia entre libros y declaración dejó de ser una buena práctica para convertirse en una condición de plazo.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 21 Oct 2026
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