CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Con el inicio del año escolar 2026 programado para el lunes 16 de marzo, cientos de colegios privados están contratando docentes. Pero SUNAFIL advierte: si el profesor dicta clases permanentes, recibe órdenes, cumple horarios y está subordinado, debe estar en planilla desde el primer día. No corresponde contratarlo como locador de servicios ni pagarle con recibos por honorarios.
El mito del "Locador": ¿Cuándo hay una relación laboral oculta?
Muchos colegios intentan reducir costos contratando profesores mediante locación de servicios. De acuerdo con el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N.º 728), los docentes que realizan funciones esenciales como enseñanza, planificación, evaluación y tutoría, están ejecutando labores propias del cargo, de carácter personalísimo y no delegables. Si además están sujetos a supervisión de coordinadores o directores, y cumplen jornadas regulares, se configura una relación laboral. En estos casos, la contratación por locación de servicios es inválida y puede generar reparos, multas y fiscalización.
SUNAFIL recuerda que los docentes deben ser formalizados en planilla electrónica desde el momento en que inician sus labores. La relación laboral no depende del contrato firmado, sino de los hechos: subordinación, continuidad y prestación personal del servicio.
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¿Qué tipo de contrato corresponde?
En el sector privado, existen tres modalidades válidas:
Entre los contratos sujetos a modalidad destacan:
Válido cuando se abre una nueva sede o institución. Puede durar hasta 3 años.
Se usa para reemplazar a un trabajador estable, como en casos de licencia por maternidad o descanso médico prolongado.
Si el docente cumple funciones permanentes y está subordinado, debe estar en planilla. La contratación informal no solo vulnera derechos, también expone al empleador a sanciones por desnaturalización contractual.
Escrito por Grupo Verona
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