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Devolucion de percepciones IGV: requisitos clave de SUNAT

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Fri, 09 Oct 2026

Devolucion de percepciones IGV: requisitos clave de SUNAT

Las empresas pueden acumular percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) sin generar suficientes operaciones gravadas para utilizarlas. En estos casos, la falta de ventas no elimina automáticamente el saldo ni impide, por sí sola, solicitar su devolución. Sin embargo, el contribuyente debe cumplir las condiciones previstas en la normativa.


La Ley del IGV permite recuperar percepciones no aplicadas

El artículo 31 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 29173, contempla dos alternativas cuando no existen operaciones gravadas o éstas resultan insuficientes para absorber las percepciones: arrastrar el saldo a períodos siguientes o solicitar su devolución cuando no haya podido aplicarse durante un plazo no menor de tres períodos consecutivos. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/nor_graf/mef/2008/ley29173.pdf

Por tanto, la norma no establece las ventas como requisito autónomo para solicitar la devolución. El análisis debe centrarse en la existencia del saldo no aplicado, su registro en las declaraciones y el cumplimiento de las condiciones correspondientes.

   


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Declaraciones mensuales y plazo mínimo

Según la orientación publicada por SUNAT, el contribuyente debe haber presentado las declaraciones mensuales del IGV mediante el Formulario Virtual 621 correspondientes a los períodos involucrados. Además, el saldo debe permanecer sin aplicar durante al menos tres meses consecutivos, computados desde el período tributario en que se produjo la percepción no aplicada.

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11538-1-2021 constituye jurisprudencia de observancia obligatoria sobre el cómputo de este plazo. Por ello, antes de presentar la solicitud, corresponde revisar las declaraciones y determinar qué parte del saldo cumple efectivamente las condiciones para su devolución.


Cómo preparar la solicitud

Para reducir observaciones, la empresa debe:

  • Verificar que las declaraciones mensuales estén presentadas.
  • Comprobar que las percepciones estén correctamente declaradas y que el saldo coincida con los registros disponibles.
  • Revisar el período de permanencia del crédito no aplicado.
  • Solicitar únicamente el importe acumulado que corresponda y figure en la última declaración exigible.
  • Presentar la solicitud mediante el Formulario 1649, por SUNAT Operaciones en Línea, o utilizar el procedimiento aplicable según el caso.


La devolución no es automática

SUNAT puede verificar la información presentada y la procedencia del saldo. Por eso, la ausencia de ventas debe analizarse junto con las declaraciones y los demás requisitos, sin convertirla por sí sola en una prohibición que la norma no establece.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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