SBS incorpora nuevas cuentas contables desde octubre de 2026
Fri, 09 Oct 2026
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Las empresas pueden acumular percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) sin generar suficientes operaciones gravadas para utilizarlas. En estos casos, la falta de ventas no elimina automáticamente el saldo ni impide, por sí sola, solicitar su devolución. Sin embargo, el contribuyente debe cumplir las condiciones previstas en la normativa.
La Ley del IGV permite recuperar percepciones no aplicadas
El artículo 31 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 29173, contempla dos alternativas cuando no existen operaciones gravadas o éstas resultan insuficientes para absorber las percepciones: arrastrar el saldo a períodos siguientes o solicitar su devolución cuando no haya podido aplicarse durante un plazo no menor de tres períodos consecutivos. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/nor_graf/mef/2008/ley29173.pdf
Por tanto, la norma no establece las ventas como requisito autónomo para solicitar la devolución. El análisis debe centrarse en la existencia del saldo no aplicado, su registro en las declaraciones y el cumplimiento de las condiciones correspondientes.
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Declaraciones mensuales y plazo mínimo
Según la orientación publicada por SUNAT, el contribuyente debe haber presentado las declaraciones mensuales del IGV mediante el Formulario Virtual 621 correspondientes a los períodos involucrados. Además, el saldo debe permanecer sin aplicar durante al menos tres meses consecutivos, computados desde el período tributario en que se produjo la percepción no aplicada.
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11538-1-2021 constituye jurisprudencia de observancia obligatoria sobre el cómputo de este plazo. Por ello, antes de presentar la solicitud, corresponde revisar las declaraciones y determinar qué parte del saldo cumple efectivamente las condiciones para su devolución.
Cómo preparar la solicitud
Para reducir observaciones, la empresa debe:
La devolución no es automática
SUNAT puede verificar la información presentada y la procedencia del saldo. Por eso, la ausencia de ventas debe analizarse junto con las declaraciones y los demás requisitos, sin convertirla por sí sola en una prohibición que la norma no establece.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 09 Oct 2026
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