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Devengo y gastos de venta: Clave para evitar reparos de SUNAT

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Sun, 03 May 2026

Devengo y gastos de venta: Clave para evitar reparos de SUNAT

En el Impuesto a la Renta empresarial en Perú, uno de los puntos más observados por la SUNAT durante las fiscalizaciones es la correcta determinación de los gastos de venta, especialmente los declarados en la casilla 468 del PDT o Formulario Virtual. Un error en este rubro puede generar reparos, ajustes tributarios e incluso sanciones.

 

¿Qué son los gastos de venta y qué incluye la casilla 468?

La casilla 468 recoge los gastos directamente vinculados con la comercialización de bienes o servicios, tales como: sueldos de vendedores, comisiones, publicidad, marketing, transporte, entre otros. Estos conceptos deben estar registrados contablemente en cuentas de gastos por naturaleza y, sobre todo, deben cumplir con el principio de causalidad regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), es decir, deben ser necesarios para generar ingresos gravados o mantener la fuente productora.

 

Sin embargo, no basta con que el gasto sea necesario. También debe respetarse el principio de devengo, previsto en el artículo 57 de la LIR, que establece que tanto los ingresos como los gastos se reconocen en el ejercicio en que se generan, independientemente de su cobro o pago.

 

Caso práctico: el error más común

Imaginemos que una empresa deduce S/ 5,000 por comisiones de ventas inmobiliarias en el ejercicio 2023. No obstante, las viviendas relacionadas a dichas comisiones fueron entregadas a los clientes en 2024. ¿Es correcto deducir ese gasto en 2023?

 

La respuesta es no. Desde un enfoque técnico-tributario, no existe devengo en 2023, ya que la comisión está condicionada a la entrega del inmueble, momento en el cual se genera el ingreso. En consecuencia, la deducción en ese ejercicio no procede.



 

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Criterio del Tribunal Fiscal que debes conocer

En la RTF N.º 9376-1-2023, el Tribunal Fiscal analizó un caso similar y concluyó que:

 

       Las comisiones de venta deben reconocerse en el ejercicio en que se entrega el bien, pues es allí donde se genera el ingreso.

       Solo se aceptan gastos que guarden correlación con los ingresos del mismo periodo.

       Se confirma el reparo cuando las comisiones deducidas no están asociadas a la generación de ingresos del ejercicio fiscalizado.

 

Este criterio refuerza la importancia del devengo y la correlación ingreso–gasto.

 

¿Qué debes hacer para evitar contingencias?

       Verifica que tus gastos de venta cumplan causalidad (art. 37 LIR).

       Asegura su correcta imputación bajo el principio de devengo (art. 57 LIR).

       Documenta la relación entre gasto e ingreso (contratos, entregas, hitos).

       Evita anticipar deducciones sin sustento económico real.

 

La casilla 468 no es un simple registro contable: es un punto crítico de revisión fiscal. Una adecuada aplicación del principio de devengo puede marcar la diferencia entre una declaración sólida y un reparo tributario.

 

Escrito por Grupo Verona


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