CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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En el Impuesto a la
Renta empresarial en Perú, uno de los puntos más observados por la SUNAT
durante las fiscalizaciones es la correcta determinación de los gastos de
venta, especialmente los declarados en la casilla 468 del PDT o Formulario
Virtual. Un error en este rubro puede generar reparos, ajustes tributarios e
incluso sanciones.
¿Qué son los
gastos de venta y qué incluye la casilla 468?
La casilla 468
recoge los gastos directamente vinculados con la comercialización de bienes o
servicios, tales como: sueldos de vendedores, comisiones, publicidad,
marketing, transporte, entre otros. Estos conceptos deben estar registrados
contablemente en cuentas de gastos por naturaleza y, sobre todo, deben cumplir
con el principio de causalidad regulado en el artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta (LIR), es decir, deben ser necesarios para generar ingresos
gravados o mantener la fuente productora.
Sin embargo, no
basta con que el gasto sea necesario. También debe respetarse el principio de
devengo, previsto en el artículo 57 de la LIR, que establece que tanto los
ingresos como los gastos se reconocen en el ejercicio en que se generan,
independientemente de su cobro o pago.
Caso práctico: el error más común
Imaginemos que una
empresa deduce S/ 5,000 por comisiones de ventas inmobiliarias en el ejercicio
2023. No obstante, las viviendas relacionadas a dichas comisiones fueron
entregadas a los clientes en 2024. ¿Es correcto deducir ese gasto en 2023?
La respuesta es no. Desde un enfoque técnico-tributario, no existe devengo en 2023, ya que la comisión está condicionada a la entrega del inmueble, momento en el cual se genera el ingreso. En consecuencia, la deducción en ese ejercicio no procede.
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Criterio del
Tribunal Fiscal que debes conocer
En la RTF N.º
9376-1-2023, el Tribunal Fiscal analizó un caso similar y concluyó que:
●
Las comisiones de venta deben
reconocerse en el ejercicio en que se entrega el bien, pues es allí donde se
genera el ingreso.
●
Solo se aceptan gastos que guarden
correlación con los ingresos del mismo periodo.
●
Se confirma el reparo cuando las
comisiones deducidas no están asociadas a la generación de ingresos del
ejercicio fiscalizado.
Este criterio
refuerza la importancia del devengo y la correlación ingreso–gasto.
¿Qué debes hacer
para evitar contingencias?
●
Verifica que tus gastos de venta
cumplan causalidad (art. 37 LIR).
●
Asegura su correcta imputación
bajo el principio de devengo (art. 57 LIR).
●
Documenta la relación entre gasto
e ingreso (contratos, entregas, hitos).
●
Evita anticipar deducciones sin
sustento económico real.
La casilla 468 no
es un simple registro contable: es un punto crítico de revisión fiscal. Una
adecuada aplicación del principio de devengo puede marcar la diferencia entre
una declaración sólida y un reparo tributario.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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