CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Cada año, miles de contribuyentes se preguntan si están obligados o no a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Para el ejercicio 2025, SUNAT ha establecido criterios específicos que determinan quién debe declarar y quién está exonerado. Conocer estas reglas no solo evita sanciones, sino que también permite mantener un adecuado cumplimiento tributario.
Deben presentar la Declaración Jurada Anual del IR 2025:
Incluye a quienes estuvieron acogidos durante el 2025 al:
Si generaste ingresos empresariales o registraste pérdidas, estás obligado a declarar.
Están obligadas las personas o entidades que:
Este criterio aplica incluso si no tuvieron ingresos elevados, pues el uso de medios de pago es un requisito fiscal obligatorio.
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Si durante todo el 2025 tu empresa estuvo únicamente en estos regímenes, no debes presentar declaración anual.
Pero atención:
Si en algún mes del 2025 migraste al RMT o al Régimen General, sí deberás declarar desde la fecha de ingreso al nuevo régimen hasta el 31/12/2025.
Las personas o entidades no domiciliadas que obtienen rentas de fuente peruana no presentan declaración anual, ya que su impuesto se retiene en la fuente.
No presentar la declaración dentro del cronograma según tu último dígito de RUC es una infracción tipificada en el Art. 176° Numeral 1 del Código Tributario.
Recuerda que para infracciones cometidas en 2026, la UIT es de S/ 5,500, pero si el hecho ocurrió en 2025, la base es de S/ 5,150. La precisión en estas cifras es la que define la salud financiera de tu compañía.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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