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Credito fiscal: Errores en el RCE que generan reparos y como evitarlos

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Sun, 03 May 2026

Credito fiscal: Errores en el RCE que generan reparos y como evitarlos

En el sistema tributario peruano, el crédito fiscal del IGV es un elemento clave para la liquidez empresarial. Sin embargo, su uso está condicionado al cumplimiento de requisitos formales estrictos, entre ellos, la correcta anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico (RCE). Un descuido en este proceso puede traducirse en reparos por parte de la SUNAT y contingencias tributarias relevantes.

 

¿Cuál es el requisito principal?

El artículo 19 de la Ley del IGV establece que los comprobantes que sustentan el crédito fiscal deben estar anotados en el Registro de Compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes. A ello se suma lo dispuesto por la Ley N.º 29215, que precisa que el crédito fiscal puede ejercerse en el periodo de la anotación, siempre que esta se realice antes de que surta efecto un requerimiento de SUNAT para exhibir el registro.

 

En términos prácticos, se pierde el derecho al crédito fiscal cuando:

 

       El comprobante se anota fuera del plazo de 12 meses.

       La anotación se realiza después de un requerimiento de SUNAT.

 

Caso práctico frecuente

Una empresa presenta su Formulario Virtual 621 (PDT IGV – Renta mensual) utilizando crédito fiscal sin haber enviado previamente el RCE con los comprobantes correspondientes. ¿Es válido?

 

Sí, pero con una condición: el envío del RCE puede regularizarse incluso de forma extemporánea, siempre que se realice antes de cualquier requerimiento de SUNAT. De lo contrario, el crédito será observado.

 

El problema operativo: sistemas que limitan la regularización

Aquí surge una de las mayores controversias. En sistemas como el SIRE, SLE-PLE o SLE-Portal, no es posible agregar nuevos comprobantes a un Registro de Compras ya enviado. Solo se permiten ajustes sobre registros existentes. Esto genera una barrera práctica para ejercer el crédito fiscal cuando se omitieron documentos.

 

Por ejemplo, si enviaste tu RCE con 100 comprobantes y luego detectas facturas adicionales —como pagos de IGV en Aduanas—, el sistema no permite incorporarlas posteriormente, restringiendo el uso del crédito fiscal.

 


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¿Qué dice la jurisprudencia?

La Casación N.º 18629-2023-LIMA marcó un precedente importante:

 

       Una limitación operativa no puede impedir el ejercicio del crédito fiscal.

 

La Corte Suprema analizó el caso bajo el SLE-PLE y reconoció la posibilidad de usar el estado de operación 7 para subsanar.

 

El Tribunal Fiscal, en la RTF N.º 2440-11-2025, también señaló que es válido registrar facturas:

 

       En el mes de emisión

       En meses posteriores

       Incluso después de los 12 meses, siempre que sea antes del requerimiento de SUNAT

 

Reflexión final

Existe una evidente desconexión entre la norma y la operatividad de los sistemas electrónicos. Mientras la ley permite regularizar, el sistema lo limita. Por ello, resulta necesario que SUNAT ajuste sus plataformas para alinearlas con el marco legal vigente y garantizar seguridad jurídica al contribuyente.

 

Escrito por Grupo Verona

 

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