CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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En el sistema
tributario peruano, el crédito fiscal del IGV es un elemento clave para la
liquidez empresarial. Sin embargo, su uso está condicionado al cumplimiento de
requisitos formales estrictos, entre ellos, la correcta anotación de los
comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico (RCE). Un descuido
en este proceso puede traducirse en reparos por parte de la SUNAT y
contingencias tributarias relevantes.
¿Cuál es el
requisito principal?
El artículo 19 de
la Ley del IGV establece que los comprobantes que sustentan el crédito fiscal
deben estar anotados en el Registro de Compras en el mes de su emisión o dentro
de los 12 meses siguientes. A ello se suma lo dispuesto por la Ley N.º 29215, que
precisa que el crédito fiscal puede ejercerse en el periodo de la anotación,
siempre que esta se realice antes de que surta efecto un requerimiento de SUNAT
para exhibir el registro.
En términos
prácticos, se pierde el derecho al crédito fiscal cuando:
●
El comprobante se anota fuera del
plazo de 12 meses.
●
La anotación se realiza después de
un requerimiento de SUNAT.
Caso práctico
frecuente
Una empresa
presenta su Formulario Virtual 621 (PDT IGV – Renta mensual) utilizando crédito
fiscal sin haber enviado previamente el RCE con los comprobantes
correspondientes. ¿Es válido?
Sí, pero con una
condición: el envío del RCE puede regularizarse incluso de forma extemporánea,
siempre que se realice antes de cualquier requerimiento de SUNAT. De lo
contrario, el crédito será observado.
El problema
operativo: sistemas que limitan la regularización
Aquí surge una de
las mayores controversias. En sistemas como el SIRE, SLE-PLE o SLE-Portal, no
es posible agregar nuevos comprobantes a un Registro de Compras ya enviado.
Solo se permiten ajustes sobre registros existentes. Esto genera una barrera
práctica para ejercer el crédito fiscal cuando se omitieron documentos.
Por ejemplo, si
enviaste tu RCE con 100 comprobantes y luego detectas facturas adicionales
—como pagos de IGV en Aduanas—, el sistema no permite incorporarlas
posteriormente, restringiendo el uso del crédito fiscal.
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¿Qué dice la
jurisprudencia?
La Casación N.º
18629-2023-LIMA marcó un precedente importante:
●
Una limitación operativa no puede
impedir el ejercicio del crédito fiscal.
La Corte Suprema
analizó el caso bajo el SLE-PLE y reconoció la posibilidad de usar el estado de
operación 7 para subsanar.
El Tribunal Fiscal,
en la RTF N.º 2440-11-2025, también señaló que es válido registrar facturas:
●
En el mes de emisión
●
En meses posteriores
●
Incluso después de los 12 meses,
siempre que sea antes del requerimiento de SUNAT
Reflexión final
Existe una evidente
desconexión entre la norma y la operatividad de los sistemas electrónicos.
Mientras la ley permite regularizar, el sistema lo limita. Por ello, resulta
necesario que SUNAT ajuste sus plataformas para alinearlas con el marco legal
vigente y garantizar seguridad jurídica al contribuyente.
Escrito por
Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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