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Corte Suprema: SUNAT no puede tocar ejercicios prescritos

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Wed, 15 Oct 2025

Corte Suprema: SUNAT no puede tocar ejercicios prescritos

Un nuevo precedente judicial refuerza la seguridad jurídica de las empresas frente a la fiscalización tributaria. La Corte Suprema, mediante la Casación Nº 26823-2024, ha determinado que la SUNAT no puede modificar los resultados de ejercicios ya prescritos, incluso si esos ajustes impactan en años posteriores.

Este fallo marca un límite claro, una vez vencido el plazo de prescripción, la Administración Tributaria pierde toda facultad para emitir actos de determinación, aunque el documento no establezca deuda exigible. En otras palabras, ni siquiera una resolución “en cero” puede alterar cifras de ejercicios cerrados.

El caso que lo originó

La controversia, resuelta en la Casación N.º 26823-2024, Lima, se centró en una táctica controversial de la SUNAT. Pese a reconocer que el ejercicio 2002 estaba prescrito, la Administración emitió una Resolución de Determinación "en cero".

Aunque la resolución no fijaba una deuda exigible, en su interior, la SUNAT incluía reparos por S/ 18,9 millones, con el objetivo de reducir la pérdida tributaria que el contribuyente había declarado para arrastrar al siguiente ejercicio (2003), que sí estaba vigente.

El contribuyente argumentó que, incluso sin deuda a pagar, la SUNAT estaba realizando un acto de determinación sobre un periodo prescrito al recalcular esas pérdidas. Si se permitía esto, la prescripción sería una figura ineficaz.

Aunque el Tribunal Fiscal y otras instancias consideraron que se trataba de una “verificación de saldos”, la Corte Suprema fue contundente: cualquier modificación de cifras en un periodo prescrito, aunque no implique cobro, constituye un acto de determinación prohibido por ley.

Lo que establece el fallo

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundado el recurso de casación, señalando que este tipo de resoluciones vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica. La prescripción no es una formalidad procesal, sino una barrera real que extingue las facultades de SUNAT sobre ese periodo.

 

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Impacto para las empresas

Esta decisión tiene un impacto directo en todas las empresas que utilizan el mecanismo de arrastre de pérdidas para reducir su Impuesto a la Renta.

  • Mayor previsibilidad: Las pérdidas declaradas en años ya cerrados por prescripción no podrán ser modificadas a futuro, lo que da estabilidad a la planificación tributaria.
  • Límite a la fiscalización: Además, se aclara que SUNAT sí puede revisar documentación de ejercicios prescritos con fines probatorios, pero no emitir actos de determinación ni modificar resultados de años que la ley dio por cerrados.

Este fallo representa una advertencia: los límites temporales existen para ser respetados. Reabrir ejercicios cerrados, aunque sea con ajustes indirectos, ya no será posible.

 

Escrito por Grupo Verona

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