CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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Los conflictos
laborales pueden escalar rápidamente, pero cuando cruzan la línea hacia la
agresión física o verbal, las consecuencias legales son inmediatas. La
normativa peruana es clara: el artículo 25 literal f) del Decreto Supremo N.º
003-97-TR establece que los actos de violencia, injuria u ofensa grave contra
el empleador, sus representantes o cualquier trabajador —dentro o fuera del
centro de labores, siempre que deriven de la relación laboral— constituyen
falta grave sancionable con despido.
En estos casos, el
empleador debe acreditar los hechos dentro de un procedimiento disciplinario
formal. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha reforzado el alcance de esta
causal.
Lo que dice la
Corte Suprema: agresión verbal y física sí justifican el despido
La Corte Suprema ha
emitido diversos pronunciamientos que consolidan este criterio:
●
Casación Laboral N.º
3765-2016-LIMA: la agresión verbal contra un compañero de trabajo constituye
falta grave.
●
Casación Laboral N.º
109-2017-LIMA: insultar a un superior jerárquico también habilita el despido.
●
Casación Laboral N.º
23624-2001-LIMA: incluso conductas violentas fuera del trabajo pueden
justificar el cese, como ocurrió con un trabajador que agredió a su cónyuge.
El pronunciamiento
más reciente, la Casación N.º 10034-2023-LIMA, profundiza en los alcances del
literal f). La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
precisó que la norma comprende tres supuestos:
Aunque la Sala no
desarrolló los conceptos de “grave indisciplina” o “extrema violencia”, sí dejó
claro que estos supuestos no son taxativos.
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El caso que
motivó la casación: una cachetada en el centro de trabajo
La trabajadora
despedida reconoció haber agredido físicamente a un compañero —quien además
había sido su pareja— propinándole una cachetada.
Aunque alegó haber
sido víctima de hostigamiento previo, el tribunal verificó que no existían
denuncias formales ante el empleador. En consecuencia, se validó el despido.
La Corte señaló que
este tipo de conductas vulnera la buena fe laboral, entendida como el deber de
mantener relaciones respetuosas y colaborativas en el trabajo.
La Corte
concluyó que:
●
La agresión física quebrantó la
obligación de mantener una conducta moderada.
●
Se vulneró la buena fe laboral,
principio que rige las relaciones entre empleador y trabajadores.
●
El hecho de no haber sido
sancionada antes por conductas similares no impide aplicar el despido.
¿Se necesita una
falta previa para despedir?
Un punto relevante
del fallo es que no se requiere reincidencia. Es decir, un solo acto de
agresión puede justificar el despido, incluso si el trabajador no tiene
antecedentes disciplinarios.
Enfoque legal:
prevención y actuación oportuna
Desde una
perspectiva laboral, este criterio refuerza dos ideas:
Además, si existe
una situación de acoso o conflicto, debe ser denunciada oportunamente, ya que
su omisión puede debilitar la defensa en un proceso judicial.
Conclusión
La legislación
peruana y la jurisprudencia reciente dejan un mensaje claro: la violencia y los
insultos en el trabajo pueden costarte el empleo de forma inmediata.
Mantener una
conducta adecuada no es solo una expectativa, sino una obligación legal que
protege la convivencia y la estabilidad dentro de las organizaciones.
Escrito por
Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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