CTS y REMYPE 2026: ¿Cuanto toca pagar o cobrar realmente?
Thu, 30 Apr 2026
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La SUNAT oficializó una nueva medida preventiva dirigida a las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000010-2026/SUNAT, publicada el 22 de enero de 2026. La norma establece la forma, plazo y condiciones para el dictado de cursos de capacitación en modalidad virtual, aplicables cuando una microempresa incurre por primera vez en una infracción vinculada al artículo 172 del Código Tributario, referido al incumplimiento de obligaciones formales.
Esta disposición se sustenta en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, modificados por la Ley N.º 32335, que incorporó la capacitación como una alternativa preventiva antes de imponer sanciones más severas. El objetivo es promover el cumplimiento voluntario y fortalecer la cultura tributaria en el sector empresarial más vulnerable del país.
Capacitación 100% virtual y asincrónica
La resolución establece que los cursos se dictarán exclusivamente en modalidad virtual asincrónica, a través de una plataforma habilitada por la SUNAT. Allí se pondrá a disposición de la microempresa material instructivo específico, según el tipo de infracción cometida.
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El acceso se habilitará tras una notificación enviada al buzón electrónico del contribuyente, donde se indicará:
Requisitos para considerar cumplida la capacitación
Para que la asistencia sea válida, la microempresa deberá:
La inasistencia se configura si la empresa no accede al curso dentro del plazo o si, habiendo ingresado, no culmina todas las actividades exigidas.
La constancia emitida por SUNAT identificará a la microempresa y la infracción cometida, acreditando el cumplimiento de la medida preventiva.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 30 Apr 2026
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