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Alza de RMV a S/ 1,300 efecto en sueldo, gratificación y CTS

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Wed, 19 Aug 2026

Alza de RMV a S/ 1,300 efecto en sueldo, gratificación y CTS

Un eventual aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/ 1,130 a S/ 1,300 no tendría como único efecto elevar el sueldo mínimo. También podría modificar determinados conceptos laborales cuya cuantía o base de cálculo está vinculada a la remuneración.

Pero hay una precisión importante: a la fecha, la RMV vigente continúa siendo S/ 1,130. Este monto fue establecido por el Decreto Supremo N.° 006-2024-TR y rige desde el 1 de enero de 2025. Por tanto, los cálculos de S/ 1,300 corresponden únicamente a un escenario hipotético, no a una nueva remuneración mínima aprobada.


De S/ 1,130 a S/ 1,300: ¿cuánto aumentaría?

Si mediante una futura norma la RMV se eleva a S/ 1,300, el incremento sería de S/ 170 mensuales, equivalente aproximadamente a 15,04%.

Sin embargo, no todos los beneficios laborales aumentarían automáticamente en S/ 170. El resultado depende del régimen laboral, la remuneración computable y las reglas específicas de cada beneficio.


Gratificación: el impacto dependería del régimen

En el régimen laboral general de la actividad privada, un trabajador que hubiera laborado el semestre completo puede recibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual computable.

Si, únicamente para efectos de esta simulación, esa remuneración fuera S/ 1,300, la gratificación sería de S/ 1,300.

A ello se suma la bonificación extraordinaria prevista por la Ley N.° 30334. Para trabajadores afiliados a EsSalud, esta equivale al 9% de la gratificación; cuando existe cobertura de una EPS, corresponde el 6,75%.

Así, con una gratificación hipotética de S/ 1,300:

S/ 1,300 × 9 % = S/ 117

El trabajador recibiría, por estos dos conceptos, S/ 1,417, siempre que se cumplan las condiciones para percibir una gratificación íntegra.

Si no hubiera laborado todo el semestre, el cálculo sería proporcional: 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado.


¿Y qué ocurriría en una pequeña empresa REMYPE?

Aquí el cálculo cambia. Los trabajadores de una pequeña empresa inscrita en REMYPE tienen derecho a gratificaciones equivalentes a media remuneración por Fiestas Patrias y Navidad. También tienen derecho a CTS bajo las reglas especiales del régimen MYPE.

Si la remuneración utilizada como referencia fuera S/ 1,300, una gratificación de media remuneración sería, de manera referencial:

S/ 1,300 ÷ 2 = S/ 650

La bonificación extraordinaria del 9 % sería:

S/ 650 × 9 % = S/ 58,50

Por tanto, el ejemplo arrojaría S/ 708,50 entre gratificación y bonificación extraordinaria, si corresponde la cobertura de EsSalud.


Microempresa REMYPE: aquí hay una diferencia importante

No se puede aplicar el mismo cálculo. Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de la microempresa tienen 15 días de vacaciones por año, pero no tienen derecho a gratificaciones ni CTS bajo este régimen especial. En materia de salud, la microempresa debe observar las reglas correspondientes al SIS y puede optar por EsSalud conforme al régimen aplicable.

Por eso, una eventual RMV de S/ 1,300 no generaría automáticamente una gratificación de S/ 650 para un trabajador de una microempresa REMYPE.


CTS: el aumento no significa lo mismo para todos

En el régimen laboral general, la CTS se calcula considerando la remuneración computable conforme a las reglas establecidas por la legislación.

En una pequeña empresa REMYPE, en cambio, la CTS tiene una regla especial: corresponde a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Por ello, si la remuneración diaria utilizada para el cálculo aumentara como consecuencia de una nueva RMV, el monto de CTS podría incrementarse, pero el cálculo dependerá del tiempo de servicios y de los demás elementos que correspondan.

En la microempresa REMYPE, la regla general del régimen especial es distinta: no existe obligación de otorgar CTS, salvo los supuestos particulares previstos por la normativa.


EsSalud: aquí sí existe un efecto directo cuando la base mínima aumenta

Para los trabajadores dependientes asegurados regulares, el aporte a EsSalud es de 9 % de la remuneración o ingreso mensual, y la base no puede ser inferior a la RMV vigente. El aporte está a cargo del empleador.

Si la remuneración del trabajador fuera exactamente la RMV, el escenario sería:

  • Con RMV de S/ 1,130:
  • S/ 1,130 × 9 % = S/ 101,70
  • Con RMV hipotética de S/ 1,300:
  • S/ 1,300 × 9 % = S/ 117

La diferencia sería de S/ 15,30 mensuales por trabajador, siempre que la base contributiva pase efectivamente de S/ 1,130 a S/ 1,300.

Este efecto debe analizarse según el régimen y tipo de trabajador, porque existen actividades con reglas contributivas especiales.


 

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¿Qué beneficios cambiarían realmente?

Una eventual modificación de la RMV no significa que todos los beneficios sociales aumenten automáticamente en la misma proporción.

El impacto puede alcanzar, según el caso:

  • remuneración mínima;
  • aporte a EsSalud cuando corresponda utilizar la RMV como base mínima;
  • gratificaciones cuando la remuneración computable se encuentre vinculada al nuevo monto;
  • CTS, según el régimen y la remuneración computable;
  • vacaciones y otros conceptos cuya cuantía dependa de la remuneración aplicable.

También existen conceptos laborales que no deben recalcularse simplemente multiplicando la nueva RMV por un porcentaje, porque cuentan con reglas propias.


Un detalle que las empresas no deberían pasar por alto

Una pequeña empresa que no se encuentra inscrita en REMYPE no puede asumir automáticamente que sus trabajadores tienen los beneficios reducidos del régimen especial. SUNAFIL ha recordado que las pequeñas empresas que no están inscritas en este registro se rigen por el régimen general y deben otorgar los beneficios completos correspondientes.

Por eso, antes de calcular gratificaciones, CTS o vacaciones, el empleador debe identificar correctamente el régimen laboral aplicable.


¿Cuánto costaría realmente una RMV de S/ 1,300?

Para un trabajador que actualmente percibe S/ 1,130 y cuya remuneración debiera ajustarse a S/ 1,300, el incremento directo sería de S/ 170 mensuales.

Pero el costo empresarial podría ser mayor al considerar conceptos vinculados a la remuneración, como el aporte a EsSalud y, según el régimen y las condiciones del trabajador, determinados beneficios sociales.

Por ello, una eventual modificación de la RMV no debería analizarse únicamente desde el monto del sueldo mensual. Las empresas tendrían que revisar sus planillas, presupuestos laborales, costos sociales y sistemas de cálculo.


¿Qué deberían hacer las empresas si se aprueba el aumento?

Si en el futuro se oficializa una nueva RMV, los empleadores deberían revisar inmediatamente:

  1. Remuneraciones: verificar que ningún trabajador sujeto a la RMV perciba menos del nuevo mínimo.
  2. Planilla electrónica: actualizar los importes que correspondan.
  3. EsSalud: comprobar la base mínima contributiva.
  4. Gratificaciones: revisar la remuneración computable y el régimen laboral.
  5. CTS: recalcular cuando corresponda conforme al régimen aplicable.
  6. Presupuesto laboral: proyectar el impacto anual de la nueva remuneración y sus conceptos vinculados.


RMV de S/ 1,300: por ahora es un escenario, no una nueva obligación

El dato que debe quedar claro es que la RMV vigente en Perú continúa en S/ 1,130. El monto de S/ 1,300 utilizado en este análisis es únicamente un escenario referencial para comprender qué podría ocurrir si se aprobara oficialmente ese incremento.

Si se produce una modificación, sus efectos deberán analizarse desde la fecha de vigencia de la nueva norma y considerando cada régimen laboral.

La diferencia entre régimen general, microempresa REMYPE y pequeña empresa REMYPE puede cambiar sustancialmente el resultado. Por eso, no basta con conocer el nuevo sueldo mínimo: también es necesario saber qué beneficios corresponden al trabajador y cuál es la base legal para calcularlos.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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