Jurisprudencia: empleadores deben acreditar pagos vencidos
Sat, 06 Dec 2025
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La SUNAT oficializó el calendario para la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final mediante la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT. Esta medida amplía la obligación de declarar a personas jurídicas y entes jurídicos que no fueron incluidos en normativas anteriores, reforzando la transparencia en el sistema tributario peruano.
Esta actualización se enmarca en la implementación gradual del Decreto Legislativo N° 1372, que establece la obligación de identificar al beneficiario final: la persona natural que ejerce control o tiene la propiedad efectiva sobre una entidad. Esta norma es un paso clave para combatir el lavado de activos y fortalecer la fiscalización tributaria en el Perú.
¿Quiénes deben cumplir con esta nueva disposición?
Calendario según ingresos netos
Los plazos para presentar la declaración se establecen según el nivel de ingresos netos en 2024:
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Adicionalmente, contribuyentes que no presenten declaraciones juradas determinativas, empresas fuera de estos tramos o con RUC no activado hasta diciembre de 2024 deberán declarar hasta noviembre de 2026. Los nuevos contribuyentes que inicien actividades desde el 1 de diciembre de 2026 cumplirán según el cronograma del periodo correspondiente.
¿Qué sigue para entidades extranjeras?
Personas jurídicas no domiciliadas y entes extranjeros tendrán un plazo a definir próximamente por SUNAT mediante resolución.
Importancia y objetivos
Esta normativa busca consolidar la transparencia tributaria y la prevención del lavado de activos en Perú, asegurando que todas las estructuras jurídicas identifiquen a sus verdaderos beneficiarios finales. Así, se fortalece el control fiscal y se mejora la integridad del sistema tributario nacional.
Escrito por Grupo Verona
Sat, 06 Dec 2025
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