Carta inductiva SUNAT: como blindarte y evitar fiscalizacion
Tue, 16 Dec 2025
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En el complejo proceso de una fiscalización, la SUNAT utiliza la Esquela de Citación para requerir documentos. Surge una duda constante que define una sanción que puede escalar hasta 25 UIT: si no pude mostrar mis documentos en la cita, ¿basta con subirlos después por la Mesa de Partes Virtual (MPV)?
La respuesta, confirmada por la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00785-2-2025, es NO. La clave está en distinguir entre dos obligaciones jurídicas diferentes en el Código Tributario.
El Artículo 177, numeral 1, sanciona el incumplimiento de la obligación de Exhibir libros, registros u otros documentos. Este es un acto:
La Exhibición no puede ser sustituida por el envío de archivos digitales o copias, pues su esencia es la puesta a disposición del original para su verificación directa. Por lo tanto, si la SUNAT solicitó exhibir, la presentación posterior por MPV no elimina la infracción del numeral 1 del Artículo 177.
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El Artículo 177, numeral 5, sanciona la omisión de Proporcionar información o documentos. Esta obligación es diferente:
El Tribunal Fiscal, en la R.T.F. 00785-2-2025, es claro: la SUNAT no puede sancionar por no Exhibir (Art. 177.1) cuando lo que realmente solicitó fue Proporcionar archivos digitales.
Estrategia de Defensa: Lee cuidadosamente tu requerimiento. Si la obligación es de exhibición, cumple con la fecha y hora sin falta. Si la SUNAT te exige provisión digital y te multa por no exhibir, la sanción es improcedente y puedes impugnarla exitosamente basándote en esta jurisprudencia. La precisión en la lectura de la esquela es tu mejor defensa.
Escrito por Grupo Verona
Tue, 16 Dec 2025
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