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Hoy 8 de octubre: ¿feriado pago extra o dia de descanso?

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Thu, 09 Oct 2025

Hoy 8 de octubre: ¿feriado pago extra o dia de descanso?

¡Atención, trabajador! El 8 de octubre, fecha en que se conmemora el Combate de Angamos, es un feriado nacional, y si tu empresa te ha requerido laborar, tienes derechos que garantizan una compensación económica significativa. La ley peruana es muy clara: trabajar en un feriado sin gozar de descanso sustitutorio implica una remuneración adicional que debe ser respetada por todo empleador.

Para sectores con alta demanda en feriados, como restaurantes, agencias de turismo o empresas de transporte, la producción no se detiene. Por ello, si te toca trabajar hoy, debes recibir uno de estos dos beneficios:

Triple pago o día libre sustitutorio

La Ley protege al trabajador que sacrifica su día de descanso obligatorio. Si trabajas el 8 de octubre y la empresa no te otorga otro día de descanso compensatorio, tu pago a fin de mes debe incluir un adicional que suma un total de tres remuneraciones por el día:

  • Remuneración 1: El pago correspondiente al día feriado, que ya está incluido en tu sueldo mensual.
  • Remuneración 2: Un pago por el trabajo efectivo realizado.
  • Remuneración 3: Una sobretasa del 100% de esa remuneración como penalidad por trabajar en tu día libre.

Ejemplo Práctico: Si tu jornada diaria vale S/ 50, por trabajar hoy recibirás un adicional de S/ 100 (S/ 50 por el trabajo + S/ 50 de sobretasa). ¡Tu pago por ese día se triplica!

 

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Multa que sanciona la falta de pago

Los empleadores deben tomar nota: el incumplimiento de este derecho laboral es catalogado por la SUNAFIL como una infracción muy grave. Las multas varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados, oscilando entre S/ 1,230.50 y S/ 281,035.50. Ante la ola de fiscalizaciones, la prevención y el cumplimiento son la única estrategia.

Feriado vs. día no laborable: Conoce la diferencia

Es importante no confundir el feriado (como hoy 8 de octubre) con un día no laborable (como será el 26 de diciembre para el sector público). En el feriado, la ley exige el descanso remunerado o el pago extra. En cambio, en el día no laborable, el trabajador no asiste, pero está obligado a compensar las horas perdidas posteriormente.

¡Revisa tus próximas fechas! El resto del año incluye feriados como el 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y la Navidad (25 de diciembre). Conocer tus derechos te protege.

 

Escrito por Grupo Verona

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