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Corte Suprema: nulidad del despido de gestante en prueba

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Sun, 07 Dec 2025

Corte Suprema: nulidad del despido de gestante en prueba

El mundo laboral acaba de experimentar un cambio de reglas de gran magnitud, especialmente para las empresas que gestionan contratos en periodo de prueba. La Corte Suprema de Justicia, a través de la Casación Laboral N.° 43112-2022 Loreto, ha sentado un precedente inapelable: la no superación del período de prueba no es una causa justa para despedir a una trabajadora gestante, a menos que el empleador lo demuestre de manera fehaciente.

Este fallo protege la estabilidad laboral de la mujer embarazada, incluso durante la etapa inicial del contrato, presumiendo que el despido tiene como móvil el embarazo si no se prueba lo contrario.

Caso Clave: Ausencia de prueba empresarial

En el caso que llegó hasta la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, una trabajadora gestante fue cesada bajo el argumento de no haber superado un extendido período de prueba de seis meses.

La Corte Suprema analizó el fondo del asunto y determinó que la empresa no pudo acreditar dos hechos fundamentales:

  1. Justificación de la extensión: No probó que el puesto requería un período de prueba ampliado de seis meses debido a las "funciones de gran responsabilidad".
  2. Falta de capacitación: No se adjuntaron pruebas de las capacitaciones ni el Manual de Organización y Funciones (MOF), desvirtuando la supuesta "falta de superación" alegada.

Al no existir prueba de una causa justa real y objetiva para el cese, la Corte aplicó la presunción legal del Artículo 29, inciso e) de la LPCL (Decreto Legislativo N.° 728): el despido se debió a su estado de gestación. Por lo tanto, el despido fue declarado NULO y se ordenó la reposición de la trabajadora.

 

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Este fallo se consolida con la doctrina jurisprudencial de la Casación Laboral N.° 30535-2019-Lima, estableciendo normas que todo juez y empleador deben seguir:

  • Presunción legal: El despido es nulo si se produce durante el período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.
  • Notificación no requerida: No se exige que la trabajadora haya comunicado por escrito su embarazo; el conocimiento del estado por parte del empleador se considera notorio.
  • Carga de la prueba: La empresa tiene la obligación de probar la causa justa del despido; la trabajadora no tiene que probar la discriminación.
  • Despido nulo en período de prueba: Si el despido se da en este período y no hay causa justa probada, el móvil es el embarazo y el cese es ilegal.

El período de prueba no es un cheque en blanco. La ley exige un compromiso real con la evaluación de desempeño y, si el despido ocurre en el período de gestación, la demostración de la causa justa debe ser impecable para evitar la nulidad y la reposición.

 

Escrito por Grupo Verona